Actualización UGPP: Esquema de presunción de costos y terminación por mutuo acuerdo

Sep 3, 2020 | 2020

CIRCULAR 03-09-2020

La expedición de la Resolución 209 de 2020, por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), por medio de la cual se adoptó el esquema de presunción de costos atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, trajo consigo no solo numerosos beneficios para los trabajadores independientes sino también diversas dudas respecto a su aplicación.

Debido a ello, desde IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS S.A.S. se elevaron diversas inquietudes a dicha entidad relacionadas con el esquema de presunción de costos, la terminación por mutuo acuerdo y la ampliación de plazos, las cuales compartimos en la presente Circular atendiendo a la importancia que estas revisten para nuestros clientes:

1. Obligación o deber de aplicar el esquema de presunción de costos por parte de la UGPP.

Considerando que el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 señala que la UGPP podrá aplicar el esquema de presunción de costos”, la entidad señaló que esto corresponde a una facultad otorgada por la norma y no a una obligación a cargo de dicha entidad, potestad que resulta aplicable en tres (3) escenarios: (i) procesos de fiscalización en curso; (ii) procesos de fiscalización que inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019; y, (iii) procesos de fiscalización terminados, esto es, aquellos en los que el acto administrativo definitivo se encuentra en firme y, por ende, su modificación solo es posible mediante la revocatoria directa.

En tal sentido, cuando el trabajador independiente considere que le resulta aplicable el esquema de presunción de costos y no pueda acreditar la existencia de costos y gastos superiores a los estimados en dicho esquema, será recomendable solicitar a la UGPP su aplicación y no esperar que de oficio la entidad ejerza dicha potestad.

2. Ampliación de términos para resolver los recursos de reconsideración y revocatorias directas.

Al respecto se consultó a la UGPP desde qué momento se debe contabilizar la ampliación de los términos con los que dispone la entidad para resolver los recursos de reconsideración y las solicitudes de revocatoria directa que estuvieran cursando al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. En este sentido, la UGPP aclaró que estos plazos se ampliaron desde la fecha de publicación de la Ley en comento, esto es, desde el 27 de diciembre de 2019.

Cabe recordar que los artículos 180 de la Ley 1607 de 2012 y 738-1 del Estatuto Tributario otorgan un (1) año a la Administración Tributaria para resolver el recurso de reconsideración y la solicitud de revocatoria directa desde su interposición en debida forma por parte del aportante.

3. Terminación de mutuo acuerdo en los casos de revocatoria directa.

Mediante el Decreto 690 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional corrigió el yerro presente en el inciso tercero del artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, por medio del cual se adicionó el parágrafo segundo del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, aclarando que a las decisiones resultantes de la aplicación del esquema de presunción de costos sí les sería aplicable la terminación de mutuo acuerdo.

Así las cosas, y respecto a su aplicación en los casos en los cuales esté por resolverse la revocatoria directa, la UGPP señaló que “los aportantes que vean modificado su IBC como consecuencia de la aplicación del esquema de presunción de costos, por vía de la revocatoria directa, podrán acogerse a la terminación por mutuo” señalada en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, para poder acceder a este beneficio se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Que al trabajador independiente le sea aplicable el esquema de presunción de costos de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 209 de 2020.
  • Que antes del 31 de diciembre de 2020 la UGPP haya resuelto la revocatoria directa y con ocasión de la aplicación del esquema de presunción de costos se haya dispuesto la modificación del IBC del aportante. Al respecto es preciso recordar que los términos para resolver la acción de revocatoria directa se encuentran suspendidos desde el 01 de abril de 2020 (Resolución 385 de 2020).
  • Que el aportante presente antes del 31 de diciembre de 2020 la solicitud de terminación por mutuo acuerdo y acredite el pago de los valores adeudados.

4. Conclusiones

El esquema de presunción de costos constituye una herramienta fundamental para los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios cuya actividad implique subcontratación y/o compra de insumos y expensas, por cuanto no solo les permite prescindir de la necesidad de probar sus costos y gastos, con fundamento del artículo 107 del E.T., sino que además les otorga la posibilidad de ampliar el plazo para acudir al beneficio de la terminación por mutuo acuerdo, en el curso de los procesos de fiscalización que adelanta la UGPP, incluso para las solicitudes de revocatoria directa.

Descargue en el siguiente link el PDF:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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