Alternativas de financiamiento dispuestas en la Ley de Emprendimiento

Mar 1, 2021 | 2021

Circular 01-03-2021

El 31 de diciembre de 2020 fue sancionada la Ley 2069 (en adelante, Ley de Emprendimiento), cuyo objeto es propiciar, mediante un enfoque regionalizado, el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas a nivel nacional.

La mencionada ley dispuso una serie de mecanismos de financiación orientados a apoyar el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento, mediante la ejecución de programas, creación de alianzas, actividades de financiación colaborativa, líneas de microcrédito, entre otras. A continuación, se exponen las más relevantes:

  1. Alianzas para la promoción del desarrollo empresarial y la inclusión financiera de los micronegocios: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá suscribir convenios con entidades sin animo de lucro, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o sociedades comerciales cuyo objeto social comprenda el otorgamiento de mecanismos de financiamiento. Dichas alianzas tendrán como objetivo la elaboración y ejecución de programas de microcrédito dirigidos a la generación de empleo y formalización de microempresas. 
  2. Fondo Nacional de Garantías S.A.: esta sociedad anónima y de carácter mercantil podrá otorgar avales y actuar como garante en la emisión de valores de naturaleza negociable y en los fondos de inversión colectiva cuyo objetivo sea impulsar proyectos empresariales.
  3. Programas de inversiones en ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario y agroindustrial: el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario deberá establecer las estrategias para promover las inversiones en esta categoría, entre las cuales se destacan: estructuración de fondos consolidados, convocatorias especial para Mipymes, apoyo a los grupos de investigación registrados ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros.
  4. Financiación colaborativa (crowdfunding): el marco regulatorio para esta fuente de financiamiento enfocada a los emprendimientos colombianos consiste en conectar a inversionistas interesados en fondear empresas y proyectos y, de esta forma, lograr un capital para las compañías. Su regulación, lineamientos y alternativas deberán ser determinados por el Gobierno Nacional.
  5. Líneas especiales de crédito generadas por INNpulsa[1]: las líneas en mención acompañarán la aceleración de emprendimientos y procesos innovadores a través del otorgamiento de créditos con recursos del Presupuesto Nacional, las cuales tendrán las siguientes características:
  • Tasa de colocación al intermediario;
  • Plazo mínimo y máximo del período de gracia y de pago, ambos expresado en meses;
  • Se podrán contemplar otros criterios, como lo son: objetivo de las líneas, beneficiarios, naturaleza; entre otros.

Adicionalmente y con el propósito de incentivar las donaciones a INNpulsa, la Ley de Emprendimiento dispuso los siguientes beneficios tributarios:

a. Cien por ciento (100%) de los valores donados a INNpulsa serán deducibles en la depuración del impuesto sobre la renta en el período que se realice [2]; y

b. El veinticinco por ciento (25%) de la donación en mención podrá ser tratada como un descuento tributario en la declaración de renta del año en que se efectúe[3].

Así las cosas, y en concordancia con las diversas medidas de apoyo al emprendimiento, el Gobierno Nacional busca coadyuvar al emprendimiento y a la sostenibilidad de las compañías colombianas.

En Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados estamos prestos a acompañarlos en los procesos de constitución de nuevas entidades a través de las cuales se desarrollen emprendimientos y que al paso sean aptas para aplicar a beneficios en materia de obtención del crédito, incentivos fiscales, entre otros puntos relevantes previstos en la nueva Ley de Emprendimiento.

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS


[1] La Ley 590 de 2000 y la Ley 1450 de 2011 crearon un Fondo de Modernización para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial (INNPULSA).

[2] Mediante la Ley de Emprendimiento se adicionó un inciso al Artículo 158-1 del Estatuto Tributario. El beneficio fiscal está supeditado a la aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros requisitos.

[3] Mediante la Ley de Emprendimiento se adicionó un inciso al parágrafo segundo del Artículo 256 del Estatuto Tributario.

Descargue en el siguiente link la circular:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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