Ampliación y establecimiento de plazos – Decreto 401 de 2020

Mar 17, 2020 | 2020

Ampliación de plazos para el pago de impuestos a los sectores financiero, de aviación y turismo afectados por el COVID- 19 y adición de fechas al calendario tributario 2020

Circular 17-03-2020

A través del Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, se establecen las fechas de vencimiento no incorporadas en el Decreto 2345 de 2019 (Decreto de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del año 2020) con ocasión a las modificaciones introducidas por la Ley de Crecimiento (Ley 2010 de 2019), y se amplían los plazos para ciertos sectores de la economía que se han visto afectados por la declaración de emergencia sanitaria generada por el coronavirus –COVID-19, comunicada por el Presidente de la República en días pasados.  Dispone el Decreto en mención lo siguiente:

1. Ampliación de plazos para sectores afectados por el COVID-19:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen actividades de: servicios de transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo, se les amplía el plazo para el pago de la segunda y tercera cuota hasta el 31 de julio y 31 de agosto de 2020, respectivamente.

Con relación al Impuesto sobre las Ventas del bimestre II (marzo- abril) y  cuatrimestre I (enero- abril) se les prorroga la fecha del pago hasta el 30 de junio de 2020.

Lo anterior debido a la disminución de sus pasajeros, turistas y espectadores.

2. Plazos para el pago del anticipo a la sobretasa de las entidades financieras:

Se adicionan los plazos para el pago en dos cuotas del anticipo a la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto tributario para las entidades financieras calificadas como grandes contribuyentes. Así, los vencimientos para dicho pago oscilarán entre el 14 y 27 de abril de 2020, para el caso de la primera cuota y, entre el 9 y 24 de de junio de 2020 para el pago de la segunda cuota.  

Para el caso de las entidades financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, el plazo es el establecido en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016.

3. Plazos para la presentación y pago del impuesto de sobre la renta y complementarios de contribuyentes personas jurídicas que soliciten vinculación a obras por impuestos:

Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2020 hayan solicitado tal vinculación tendrán plazo hasta el 29 de mayo de 2020 para presentar y pagar la primera cuota. En esta misma fecha: i) se deberá pagar la segunda cuota del impuesto de renta y complementario por los grandes contribuyentes vinculados; y ii) consignar a la fiducia los recursos destinados a la respectiva obra o proyecto.

4. Obligación de declaración de activos en el exterior:

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior recae sobre aquellos contribuyentes del impuesto de renta que tengan un valor patrimonial de activos superior a 2.000 UVT ($ 71.214.000).

El plazo máximo de presentación de activos en exterior es el 25 de septiembre de 2020 para aquellos contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma se normalicen activos omitidos, salvo que el vencimiento de dicha declaración sea posterior, como es el caso de algunas personas naturales.

5. Plazos para el pago de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación –SIMPLE-

Se establecen los plazos para el pago de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de tributación, así:

Si el último dígito es: Enero y febrero de 2020Marzo- abril 2020Mayo- junio 2020
05 de mayo de 20209 de junio de 20207 de julio de 2020
96 de mayo de 202010 de junio de 20208 de julio de 2020
87 de mayo de 202011 de junio de 20209 de julio de 2020
78 de mayo de 202012 de junio de 202010 de julio de 2020
611 de mayo de 202016 de junio de 202013 de julio de 2020
512 de mayo de 202017 de junio de 202014 de julio de 2020
413 de mayo de 202018 de junio de 202015 de julio de 2020
314 de mayo de 202019 de junio de 202016 de julio de 2020
215 de mayo de 202023 de junio de 202017 de julio de 2020
118 de mayo de 202024 de junio de 202021 de julio de 2020
Si el último dígito es: julio- agosto 2020 Septiembre – octubre 2020 Noviembre – diciembre 2020
08 de septiembre de 202010 de noviembre de 202013 de enero de 2021
99 de septiembre de 202011 de noviembre de 202014 de enero de 2021
810 de septiembre de 202012 de noviembre de 202015 de enero de 2021
711 de septiembre de 202013 de noviembre de 202018 de enero de 2021
614 de septiembre de 202017 de noviembre de 202019 de enero de 2021
515 de septiembre de 202018 de noviembre de 202020 de enero de 2021
416 de septiembre de 202019 de noviembre de 202021 de enero de 2021
317 de septiembre de 202020 de noviembre de 202022 de enero de 2021
218 de septiembre de 202023 de noviembre de 202025 de enero de 2021
121 de septiembre de 202024 de noviembre de 202026 de enero de 2021

6. Presentación y pago del impuesto al patrimonio:

Se determinan los plazos para el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio entre el 12 y el 26 de mayo de 2020; y presentación de la declaración de tal impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT.

Estas medidas no resultan suficientes para mitigar los efectos de la crisis que se vive actualmente por cuenta de la pandemia del COVID-19. No solo los sectores financieros, de aviación y turismo se han visto afectados por esta situación sino también los sectores industriales y de comercio. La Defensoría del Contribuyente, y muchos sectores industriales y de comercio, han solicitado el aplazamiento del calendario tributario pues los contadores necesitan protegerse de la pandemia y no pueden estar expuestos a ella por cumplir con obligaciones formales de los contribuyentes. Se espera que en los próximos días, el Gobierno nacional ordene el aplazamiento general del calendario tributario para todos los contribuyentes.

Estaremos dando a conocer cualquier medida que se adopte al respecto.

Descargue en el siguiente link el PDF:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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