Autorización para “Giveaways”

Nov 10, 2021 | 2021

Circular 10-11-2021

Autorización de Coljuegos para realizar juegos de suerte y azar con fines de publicidad o de promoción de bienes o servicios en los que se ofrecen premios al público sin que se solicite un pago para participar.

En la actualidad es muy común encontrarse en las redes sociales con la promoción de bienes o servicios por parte de personas o empresas a través de juegos de suerte y azar como rifas, sorteos, concursos y los llamados “giveaways”, en los cuales se ofrecen premios a los participantes, a cambio de interacciones, como comentarios, publicaciones, o seguir una o varias cuentas de usuario, sin que para participar sea necesario pagar una contraprestación en dinero.

Si usted o su empresa realiza este tipo de actividades promocionales, es necesario que conozca los requisitos establecidos en la Resolución No. 20172300023404 del 23 de septiembre de 2017 expedida por Coljuegos, así como en la demás normatividad aplicable en la materia.

Como primera medida se deberá solicitar una autorización previa a Coljuegos por escrito o vía electrónica diligenciando el formulario dispuesto por esta entidad, acompañándola del recibo de pago por derechos de explotación y gastos de administración y aportando los demás documentos requeridos por la entidad en la mencionada Resolución, entre los que se encuentran una garantía única de cumplimiento por el valor total del plan de premios ofrecido, y los términos y condiciones del juego promocional que será llevado a cabo.

Una vez radicada la solicitud, la entidad competente tendrá un término máximo de quince días para emitir el correspondiente acto administrativo de autorización. Es importante resaltar que el juego promocional solo podrá iniciarse y publicitarse una vez se encuentre en firme dicho acto administrativo, el cual contará con una vigencia máxima de 1 año.

Los juegos promocionales generan, en favor de la entidad administradora del monopolio de juegos de suerte y azar, derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan de premios, y gastos de administración correspondientes al 1% del valor de los derechos de explotación, el cual deberá ser estimado de acuerdo con el valor comercial del plan de premios, incluido el IVA.

Se encuentran excluidos de la aplicación de estas disposiciones los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, los realizados por operadores autorizados, las rifas para el financiamiento de cuerpos de bomberos y los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización.

Tenga en cuenta que las sanciones por evasión de los derechos de explotación ascienden hasta los 100 SMLMV y la inhabilidad para operar juegos de suerte y azar por un término de 5 años.

Descargue la circular aquí

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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