Cambio en el trámite de notificaciones de la UGPP

Jun 28, 2019 | 2019

CIRCULAR

Cambio en el trámite de notificaciones de la UGPP desde el 1° de julio de 2019

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018, también conocida como la Ley de Financiamiento, vienen cambios considerables frente a los términos y condiciones de la notificación electrónica surtida en los procesos de determinación de obligaciones, que cursan o que cursarán, en la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Financiamiento, desde el 1 de julio del presente año, se derogará la notificación electrónica dispuesta en el artículo 312 de la Ley 1819 del 2016 (actual trámite de notificación electrónica), razón por lo cual a partir de ese momento, el trámite de notificación será el mismo aplicado por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En consecuencia, las anotaciones a tener en cuenta frente al trámite de notificación en los procesos de determinación de obligaciones ante la UGPP, son las siguientes: (i) El mecanismo preferente para la notificación de sus actos será electrónico; (ii) La notificación se efectuará a la dirección de correo electrónica que el aportante haya dispuesto en su Registro Único Tributario (RUT), pues el hecho de informar el correo en tal registro, se tomará como una manifestación de su voluntad para ser notificado electrónicamente; (iii) Los términos para responder o impugnar las actuaciones correrán transcurridos cinco (5) días desde el recibo del correo electrónico; (iv) Cuando no se pueda acceder al acto administrativo enviado, se deberá informar tal situación a la UGPP dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo; (v) Cuando la notificación no pueda surtirse de manera electrónica procederán las dispuestas en el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario.

Recomendaciones:

  • Personas Naturales: verificar que el correo registrado en el RUT se encuentre actualizado, y sea revisado de forma periódica. De no ser así, se recomienda que en el menor tiempo posible se realice la modificación de correo electrónico registrado en el RUT -la modificación podrá hacerse en línea-.
  • Personas Jurídicas: se recomienda que el correo electrónico permanezca en el tiempo y no dependa de la vinculación de una persona determinada. Por ejemplo, podrá crearse un correo electrónico especialmente destinado a la recepción de notificaciones administrativas, el cual sea revisado constantemente por más de dos funcionarios de la Compañía para garantizar su lectura inmediata.
  • Así mismo, se recomienda programar reglas en la aplicación del correo electrónico, con las cuales se reenvíen aquellos correos que sean remitidos bajo el dominio @ugpp.gov.co, o que contengan la sigla UGPP, a los asesores jurídicos o contables de la Compañía, permitiéndoles atender de manera oportuna cualquier actuación adelantada por la UGPP.
  • Finalmente, se recomienda atender todos los requerimientos proferidos por la UGPP, pues esto le permitirá verificar previamente su situación y tomar las actuaciones pertinentes para la defensa de sus intereses personales o de la Compañía que representa.

En conclusión, con la derogatoria expresa del artículo 312 de la Ley 1819 de 2016, y a partir del  01 de julio del presente año, el trámite de notificaciones con el que cuenta la UGPP, exigirá una mayor atención y administración del aportante.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – Notificación electrónica UGPP

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

 Síganos en nuestras redes sociales de:

Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ISBabogadosycontadores

Yearly

Otras publicaciones

2022, English

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, English

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, English

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, English

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...