Fiscalización Laboral Rigurosa a las decisiones laborales de empleadores

Mar 20, 2020 | 2020

Fiscalización Laboral Rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria

Circular 20-03-2020

El día de ayer, 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo realizó un llamado a los empleadores y trabajadores del sector privado para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos en la crisis por la que atraviesa el planeta con la pandemia del COVID-19.

Por este motivo, el Ministerio informó que en razón a la suspensión de términos en todas las sedes, no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales.

Esta entidad indicó además, que la configuración o no de una fuerza mayor corresponde de manera funcional al Juez de la República, quien determinará o no su existencia, con base en la valoración de los hechos puestos a su consideración.

Recordó que el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas en la Circular 21 de 2020 tales como: trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio. Igualmente, reiteró a los empleadores para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad y el respaldo que los ha caracterizado hacia los trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión y por tanto con estos también se revisen las alternativas previamente mencionadas.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo indicó que adoptó la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa, mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica declarada por el señor Presidente de la República.

Es claro que esta Circular del Ministerio marca una postura política frente a lo que está ocurriendo, pero que la misma deberá adecuarse con las normas laborales que se encuentran en una jerarquía superior a las expedidas por el Ministerio y que permiten resguardar a la empresa en ciertas circunstancias con el fin de salvaguardarlas como la parte generadora de empleo en la relación laboral.

Descargue en el siguiente link el PDF:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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