Circular 12-02-2021
En el año 2017 el Concejo de Medellín emitió el Acuerdo 66 “Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín”, derogando el Acuerdo 64 de 2012, anterior Estatuto de Rentas.
En el artículo 244 del nuevo estatuto (Acuerdo 66) se modificó la forma de calcular la sanción por no declarar el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, estableciendo que se liquidará con base en el diez por ciento (10%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente, que determine la administración tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o con base en el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio, el que fuere superior. Ello, a diferencia de lo indicado en el artículo 195 del Acuerdo 64, que ordenaba liquidar la sanción con base en el sesenta por ciento (60%) del total del citado impuesto anual a cargo.
Es así como la nueva forma de liquidar la sanción por no declarar es más onerosa para los contribuyentes, en la medida que su base la constituye el ingreso bruto y no el impuesto a cargo, como se grafica a continuación:

Dicho cambio, relativo a la forma de liquidar la sanción, ocasionó que el municipio de Medellín comenzara a imponer las sanciones por no declarar de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 066, respecto de años gravables anteriores a la entrada en vigencia del citado Acuerdo, violando lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe aplicar normas actuales a situaciones pasadas amparadas bajo otras reglas.
Por esta razón, el Consejo de Estado ha manifestado, en diversas oportunidades[1], que en materia sancionatoria las normas aplicables son aquellas vigentes al momento en que ocurre la conducta sancionable, independientemente de que la actuación administrativa de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y la expedición de los actos sancionatorios ocurran con posterioridad.
Es por esto que, si un contribuyente obligado a presentar declaración de impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Medellín, del año gravable 2014 vigencia fiscal 2015, no efectuó dicha gestión, deberá ser sancionado con base en la normatividad aplicable en este último año (Acuerdo 64 de 2012 que establece un menor valor de sanción), puesto que en el mismo ocurrió la conducta sancionable – no presentar la declaración–, sin importar si la administración inició el proceso sancionatorio de manera posterior y bajo el amparo de una nueva regla.
Como en virtud del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 existe una presunción de legalidad sobre los actos administrativos hasta tanto no sean anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, le corresponderá a los contribuyentes afectados por dichos actos ilegales presentar el recurso de reconsideración en contra de la resolución sanción a efectos de solicitar su revocatoria y agotar con ello la actuación en sede administrativa. Así, en caso de que la administración mantenga su postura, pueden acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para solicitar su nulidad.
En caso de que requiera mayor información, no dude en contactarnos.
Atentamente,
Juan Esteban Sanín Gomez
juan.sanin@isanin.com.co
(+574) 2683434
[1] Consejo de Estado, Sentencia 1998-00529 del 1° de septiembre de 2011, Consejero Ponente William Giraldo Giraldo.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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