Incentivos tributarios para el agro colombiano

Mar 3, 2020 | 2020

Artículo publicado en la edición N° 034 de la Revista Corpohass. Enero 2020

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

juan.sanin@isanin.com.co

El pasado 27 de diciembre fue sancionada la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico), norma que al igual que la pasada Ley de Financiamiento, incorporó beneficios para diferentes sectores a los cuales está apostando el Gobierno Nacional, entre ellos, los relativos al sector hotelero y de parques temáticos, economía naranja e inversiones en el sector agrícola.

Particularmente, en materia del sector agrícola, el numeral 2º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por la mencionada Ley de Crecimiento, dispuso un beneficio consistente en la exención, hasta por 10 años, de las rentas que provengan de inversiones en el campo colombiano.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Crecimiento, este tipo de incentivos no generan un impacto fiscal negativo para el Estado “dado que estos beneficios se otorgan a unidades productivas nuevas o ya establecidas que realicen una inversión mínima y generen un mínimo de empleos específicos para cada uno de estos beneficios, que no se realizarían de no existir estos incentivos”.

Este beneficio permitiría que las sociedades que cumplan con los requisitos que a continuación se mencionan, puedan realizar las inversiones necesarias para adelantar sus proyectos agrícolas, libres de impuesto sobre la renta, por el ya mencionado lapso:

a. La sociedad deberá ser constituida durante el 1 de enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2022 e iniciar su operación antes de esta última fecha. La sociedad debe estar inscrita en el RUT como contribuyente del régimen general del impuesto sobre la renta.

b. Deben tener por objeto social alguna de las actividades que incrementen la productividad del campo colombiano, detalladas en la Sección A (divisiones 01, 02, 03) y Sección C (divisiones 10 y 11) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme vigente en Colombia, las cuales se resumen a continuación:

i) Actividades de Agricultura, Ganadería, Caza, y actividades de servicios conexos;

ii) Actividades de Silvicultura y Extracción de madera;

iii) Actividades de Pesca y Acuicultura;

iv) Actividades de Elaboración de productos alimenticios o;

v) Actividades de Elaboración de bebidas.

c. Debe cumplirse con la contratación directa de empleados con vocación de permanencia que se desempeñen en funciones relacionadas directamente con las actividades mencionadas, sin contar a los administradores, socios, accionistas, consorciados, asociados, cooperados, comuneros o copartícipes de la sociedad.

El número de empleos directos se determinará en relación con la totalidad de los ingresos obtenidos cada año en el que se aplique el beneficio, pudiendo oscilar entre 1 y 52 empleos (sin perjuicio de poder contratar empleados adicionales).

d. Debe cumplirse con un monto de inversión en propiedad, planta y equipo en un plazo máximo de 6 años de conformidad con el Reglamento que el Gobierno Nacional expida. Es preciso mencionar que el mínimo de inversión es de 1.500 UVT ($53.410.500).

e. Debe presentarse un proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia. Lo anterior debe hacerse teniendo en cuenta que la Entidad deberá emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre del 2022.

Por otra parte, es preciso mencionar que las condiciones actuales para acceder al beneficio resultan ser menos gravosas que las dispuestas en la Ley de Financiamiento (declarada inexequible por la Corte Constitucional), en tanto que: (i) el monto mínimo de inversión y la cantidad de empleos directos fueron reducidos en la norma actual, además serán incrementados, únicamente, en relación con los ingresos brutos obtenidos por el beneficiario; (ii) el objeto social de la entidad que aplique al incentivo no debe ser exclusivo, permitiéndole ejercer otras actividades comerciales y; (iii) actualmente la sociedad no está obligada a tener domicilio principal y sede de administración y operación en los municipios donde se incremente la productividad del campo, permitiéndole establecerse en cualquier otro lugar.

Finalmente, se evidencia que, si bien las modificaciones que dispuso la norma resultan ser favorables para aquellas personas que decidan invertir en el campo colombiano, es necesario que el beneficio sea reglamentado cuanto antes por el Gobierno Nacional, pues ello permitiría tener plena certeza respecto de asuntos tales como: las condiciones del proyecto de inversión, el número de empleados, monto total de inversión, entre otros.

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