Los regímenes fiscales especiales y el principio de confianza legítima

Nov 16, 2016 | 2016

Es natural que los Gobiernos diseñen e implementen Políticas Fiscales para lograr sus objetivos. En tal sentido, si se quiere desarrollar una región, un sector macroeconómico, o un sector de la economía es normal que los Gobiernos diseñen incentivos fiscales para impulsar el mismo. Tal es el caso de la creación de las rentas exentas y de los regímenes fiscales especiales, tal como el de la Ley 1429 de 2010, el cual tiene como finalidad beneficiar la formalización empresarial de la pequeña empresa.

Así mismo, si dicha necesidad cambia, puede el Gobierno modificar tales Políticas Fiscales, o incluso derogarlas, pero ha de respetar a quienes se acogieron a las mismas, máxime si su acogimiento implicó la realización de inversiones para cumplir los requisitos exigidos para ello por la propia ley. Esto no sólo nace de la seriedad propia que debe tener un Gobierno con sus contribuyentes, sino del principio constitucional de Confianza Legítima, el cual se deriva del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia que indica que –en desarrollo del postulado de la buena fe que rige las actuaciones de las entidades públicas y de los particulares-, el contribuyente confía que el Gobierno mantendrá, por el tiempo para ello conferido, las condiciones especiales ofrecidas en la ley.

En la reforma tributaria presentada al Congreso, el Gobierno pretende desmontar prácticamente todos los regímenes de rentas exentas y otros regímenes fiscales especiales, y les da a los contribuyentes que se han acogido a estos un tratamiento inequitativo, lo cual, como se verá vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el principio constitucional de confianza legítima. En tal sentido, el Gobierno pretende, a partir del año gravable 2017, eliminar el tratamiento de exentas sobre las siguientes rentas; i) venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa y residuos agrícolas, ii) transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, iii) servicios de ecoturismo, iv) aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales de árboles maderables, v) nuevos productos medicinales y software, vi) servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, vii) utilidad en la enajenación de predios destinados a VIS y VIP, viii) renta de los industriales de la cinematografía, ix) prestación de servicios de vivienda turística, x) rentas exentas de las nuevas empresas localizadas en San Andrés, entre otras. Así las cosas, el Gobierno pretende mantener únicamente ciertas rentas exentas como lo son las de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (que por ser una disposición supranacional no puede modificarse por una norma local), las provenientes de donaciones de gobiernos extranjeros, los rendimientos financieros de entidades gubernamentales de carácter financiero y cooperación de países.

Vale mencionar que, las rentas exentas referidas anteriormente en los literales i) al v) se encuentran inmersas en las derogatorias del proyecto de reforma, sin embargo, por disposición del artículo 96 del proyecto, su actual tratamiento tendrá vigencia hasta el año gravable 2017 (inclusive).
Sólo para ciertas rentas exentas y regímenes especiales, el proyecto consagra un plan escalonado de desmonte progresivo por el tiempo que hubieran sido conferidos. Tal es el caso de las rentas exentas por servicios de hotelería, leasing inmobiliario de vivienda, renta por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, rentas de las empresas editoriales y la renta (no exenta sino gravada a tarifa cero) de las sociedades acogidas a la Ley 1429/2010. Las anteriores tributarán a la tarifa del 9% (más las correspondientes sobretasas por los años 2017 y 2018) hasta que termine la exención o tratamiento preferencial.

Si el Gobierno, por Política Fiscal, quiere eliminar todas la rentas exentas y los regímenes especiales de tributación debe, por seriedad y para respetar el derecho a la igualdad y el principio de confianza legítima proponer un plan de desmonte progresivo para todos los que se hayan acogido al mismo y hayan realizado inversiones para acceder a tales beneficios. Esto, de no hacerlo, puede comprometer también la responsabilidad del legislador por la comisión de un acto antijurídico que vulnera los derechos de los contribuyentes.

Descargue el PDF en el siguiente link:

16-11 Circular-Los regímenes fiscales especiales y el principio de confianza legítima

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

Yearly

Otras publicaciones

2022, English

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, English

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, English

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, English

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...