Novedades fiscales con ocasión del Covid-19

Jun 16, 2020 | 2020

Artículo publicado el 16 de junio en actualicese.com

Autor: Juan Pablo Castillo Silva

Litigios1@isanin.com.co

La pandemia del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, ha puesto a prueba la capacidad de toma de decisiones de los dirigentes de todos los países, quienes se han visto en la necesidad de adoptar múltiples medidas de carácter social, laboral y tributario para mitigar los riesgos de contagio de la población y proteger el empleo sin afectar gravemente la estabilidad económica de sus naciones.

En Latinoamérica, países como Chile han implementado medidas para postergar el pago del IVA, el impuesto a la renta y el pago provisional mensual –PPM–. Colombia no ha sido la excepción y ha desarrollado mecanismos no solo para apoyar al sector empresarial mediante el subsidio de sus costos de nómina, con la creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, sino también para disminuir la carga tributaria de las empresas más afectadas por esta situación, como lo son aquellas dedicadas al expendio de comidas o el transporte aéreo de pasajeros.

En efecto, recientemente mediante los decretos legislativos 682 y 688 de 2020 se adoptaron diversas medidas en materia tributaria para aliviar los impactos económicos producidos por la actual crisis sanitaria, reactivar la economía e incentivar el consumo, tales como: (i) la exención del IVA durante los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, para siete categorías de bienes, entre los que se encuentran vestuario, electrodomésticos y elementos deportivos; (ii) tarifa de 0 % para el impuesto nacional al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas; (iii) la exclusión del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesiones de espacios; y (iv) la reducción de la tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias y del sistema de la protección social.

Sin embargo, dentro de las medidas más destacables se encuentran las adoptadas mediante el Decreto 678 de 2020, por medio del cual se otorgaron facultades tanto a gobernadores como a alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, con el fin de atender de manera efectiva la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Una de estas facultades la constituye la posibilidad de diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales. Lo anterior, con el fin de aliviar el flujo de caja de aquellos contribuyentes que actualmente no cuentan con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones tributarias, sin que ello los exima del pago de estas. No obstante, al ser esta una potestad, serán los alcaldes y gobernadores quienes decidan su adopción y aplicación en los distintos municipios y departamentos del país, atendiendo a las necesidades de cada ente territorial.

Pero sin lugar a dudas, la medida más polémica adoptada mediante el citado decreto legislativo, y la cual requiere un análisis detallado, la constituye la “recuperación de cartera a favor de entidades territoriales” (ver el artículo del Decreto Ley 678 de 2020), con la cual se permite la condonación de hasta un 20 % del capital adeudado, dependiendo de la fecha en la cual se efectúe el pago de la obligación tributaria, sin que haya lugar al pago de intereses o sanciones. Dicho beneficio ha generado distintas discusiones sobre su constitucionalidad por una posible transgresión al principio de equidad tributaria, el cual constituye uno de los principios fundantes del sistema tributario colombiano junto con los de eficiencia y progresividad.

Sobre el particular, es preciso mencionar que el principio de equidad tributaria, como expresión del principio de igualdad consagrada en nuestra carta política, tiene como finalidad evitar cargas excesivas o beneficios exagerados para los contribuyentes ante la imposición de gravámenes. Al respecto, la Corte Constitucional, máximo intérprete de la constitución, ha señalado 4 supuestos bajo los cuales se puede configurar una trasgresión a este principio, siendo uno de estos los tratamientos jurídicos irrazonables que “privilegian al contribuyente moroso y en perjuicio de quienes cumplieron oportunamente con el deber constitucional de concurrir con el financiamiento de los Gastos del Estado” (ver la Sentencia C-060 de 2018).

Conforme a lo anterior, y en gracia de discusión, es factible pensar en la posible inconstitucionalidad del referido beneficio, dado que incentiva el incumplimiento de las obligaciones tributarias, pues finalmente el deudor moroso estaría exento del pago, no solo de intereses y sanciones, sino también de parte del tributo adeudado, situándolo en una posición privilegiada respecto de aquellos contribuyentes que hayan cumplido en debida forma con su obligación. No obstante, también se podría pensar que dicho beneficio resulta razonable y proporcionado al acompasarse con la actualidad económica del país y de sus ciudadanos, razón por la cual la Corte podría dejar incólume la medida.

En todo caso, corresponderá a la Corte Constitucional evaluar la constitucionalidad de este beneficio en ejercicio del control automático que le compete ejercer por mandato constitucional, al encontrarse contenido en uno de los decretos expedidos dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, debiendo, además, modular el alcance de su decisión, considerando que para dicho momento es posible que existan situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que hayan accedido a este beneficio.

Descargue en el siguiente link el PDF:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

Síganos en nuestras redes sociales de:

Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ISBabogadosycontadores

Yearly

Another publications

2022, English

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, English

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, English

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, English

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...