Nueva reglamentación del derecho de petición

Jan 9, 2015 | 2015

Portafolio

9 enero de 2015

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

A través del comunicado 47, de diciembre 3 y 4 del 2014, la Corte Constitucional anunció que, hecha la revisión automática de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria sobre derecho de petición, su contenido se ajustaba a la Constitución. Vale la pena resaltar algunos efectos que esta nueva reglamentación pueda tener sobre las empresas y los empresarios en Colombia.

En primer lugar, la Ley establece que a través de la figura del derecho de petición el peticionario podrá solicitar, entre otros: (I) el reconocimiento de un derecho, (II) la resolución de una situación jurídica, (III) la prestación de un servicio, y (IV) la intervención de una entidad o un funcionario. Esto significa que, por medio del mecanismo del derecho de petición, pueden obviarse trámites que implicarían el agotamiento de un proceso judicial declarativo.

En segundo lugar, la ley regula el trámite y alcance del derecho de petición frente a organizaciones e instituciones privadas, con o sin personería jurídica, tales como lo son las sociedades, las corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras y los clubes.

El derecho de petición ante estas entidades se regirá por los mismos principios y reglas que rigen el derecho de petición ante autoridades públicas y estas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada, en los casos expresamente establecidos en la Constitución y en la ley.

Establece la legislación, que las multas por desacatar las normas del derecho de petición serán impuestas por “las autoridades competentes”, sin manifestar qué autoridades son estas, por lo que debe entenderse que estas son las mismas que ejerzan vigilancia y control sobre las diferentes organizaciones privadas.

En tercer lugar, la norma crea un silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de documentos. En tal sentido, si esta solicitud se presenta y no es resuelta dentro de los 10 días siguientes, se entenderá que la misma ha sido aceptada por la entidad requerida y no podrá negarse a la entrega de dichos documentos, debiendo hacerlo dentro de los tres días siguientes.

En conclusión, la nueva reglamentación del derecho de petición cambia considerablemente la relación que los empresarios tenían con dicha figura, pues esta no les era aplicable salvo cuando se tratara de un particular ejerciendo funciones públicas o desempeñando una situación de subordinación o control frente a otro.

Con esta nueva regulación, las entidades privadas estarán obligadas a darle trámite a los diferentes derechos de petición, siempre que los mismos versen sobre algún derecho fundamental del peticionario.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Nueva reglamentación del derecho de petición

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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