Circular 4-11-2020
Mediante la Resolución 100-006261 del 02 de octubre de 2020 la Superintendencia de Sociedades estableció nuevos parámetros que deben ser tenidos en cuenta por las sociedades vigiladas por dicha entidad para determinar si están obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Según según los criterios que a continuación se exponen, los cuales regirán a partir del 1 de enero de 2021, las sociedades que, en el año inmediatamente anterior: i) hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, cuyos montos sean iguales o superiores a 100 SMMLV; y que, ii) hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV, estarían obligadas a adoptar un PTEE.
En cuanto a la relación con las transacciones o negocios celebrados con terceros, estos pueden haber sido llevados a cabo directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
Así las cosas, y en concordancia con las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, esta entidad podrá constatar el cumplimiento de dicha obligación en cualquier momento, so pena de imponer sanciones.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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