Obligación de conservar ciertos correos electrónicos por 5 ó 10 años

Jan 17, 2017 | 2017

El 28 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades, por medio del oficio número 220-252836, emitió un concepto en el cual aclara su posición respecto a la obligación del comerciante de conservar ciertos correos electrónicos por un período de diez años (10).

Allí, la mencionada Superintendencia indica que el concepto de papeles del comerciante” abarca los libros de contabilidad, actas de asamblea o junta de socios, registro de acciones, el libro de navegación o bitácora, el libro de campana u órdenes a las máquinas, entre otros. Además, establece también que son libros de comercio los necesarios para el complemento y entendimiento de los libros anteriormente enunciados, dentro de los cuales se encuentran los correos electrónicos que tengan relación con libros y papeles del comerciante. Así las cosas, los correos electrónicos que tengan relación con libros de contabilidad, actas de asamblea o junta de socios, registro de acciones, el libro de navegación o bitácora, el libro de campana u órdenes a las máquinas, entre otros, son papeles del comerciante.

Con relación a la obligación de conservar los papeles del comerciante, el artículo 28 de la ley 962 de 2005 y el articulo 60 del Código de Comercio estipulan que estos deben conservarse por un período de diez (10) años.

Por su parte, según lo establecido en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, los liquidadores de sociedades comerciales deben conservar los papeles y libros del ente societario en trámite de liquidación por un periodo de (5) años.

En relación con lo anteriormente expuesto, la Superintendencia de Sociedades concluye que la obligación de conservar los correos electrónicos en las empresas por (10) o (5) años -según el caso- recae sobre aquellos correos electrónicos que contengan información relacionada con los libros y papeles del comerciante, es decir que la información que se encuentre plasmada en correos electrónicos y que sea de distinta naturaleza, no tendrá que ser conservada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código General del Proceso y 70 del Código de Comercio, llevar los papeles del comerciante en debida forma constituye plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí. Así mismo, de no hacerlo, podría la Superintendencia de Sociedades, en uso de las facultades que le brinda el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, interponer sanciones o multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes incumplan sus órdenes.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – Obligación de conservar ciertos correos electrónicos por 5 o 10 años

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

Yearly

Otras publicaciones

2022, English

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, English

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, English

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, English

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...