Piso de Protección Social: INEXEQUIBLE

Sep 9, 2021 | 2021

Circular 09-09-2021

Mediante el artículo 193 de Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), el Presidente de la Republica reglamentó el acceso y operación del denominado Piso de Protección Social, en adelante “PPS”, para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

Bajo esta regulación, los empleadores no tendrían la obligación de afiliar y realizar los pagos al Sistema General de Seguridad Social- SGSS (Salud, Pensión, Caja de Compensación, Parafiscales y Riesgos laborales) a aquellos trabajadores, con una dedicación de tiempo parcial que devenguen ingresos  mensuales inferiores a 1 SMLMV, como tampoco tendrían esta obligación los contratistas independientes, sino que, estarían obligados a vincularse y pagar un aporte para el PPS.

Este artículo fue entonces revisado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-276 de 2021, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, declarando dicha disposición inexequible dado que, este tipo de normas, debían de ser  reguladas a través de una legislación ordinaria y no a través de un Plan Nacional de Desarrollo (PND).

La Corte aseveró en la sentencia que “la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo sólo debe contener disposiciones que tengan un carácter instrumental, esto es que tengan una relación de medio a fin para impulsar el cumplimiento del Plan, con las metas previstas en la parte general del mismo”.

Así mismo, el alto tribunal precisó que los efectos de la decisión se implementarán a partir del 20 de junio de 2023, para no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo y por tanto, el Gobierno Nacional tiene hasta esa fecha para intentar que la regulación se haga a través de una ley ordinaria.

Descargue la circular aquí

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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