Circular 02-02-2021
Ante la diversidad de información visible en redes sociales, en las siguientes líneas precisamos la obligación de actualizar el RUT derivada de la Resolución DIAN No. 114 del 21 de diciembre de 2020 y su posterior modificación mediante la Resolución No. 5 del 22 de enero de 2021.
1. Fecha límite para actualización.
En principio la Resolución No. 114 dispuso que los obligados a cumplir con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que vieran su actividad económica modificada, tendrían hasta el 31 de enero de 2021 para actualizar el RUT.
Sin embargo, tras suscitarse la polémica en redes sociales sobre la fecha límite – particularmente para el caso de los pensionados – la entidad expidió la Resolución No. 5 del 22 de enero de 2021, ampliando el plazo hasta el 30 de junio de 2021.
2. Sobre la actualización automática del RUT.
Es preciso mencionar que, mediante Comunicado de Prensa[1], la DIAN manifestó que realizará de oficio la actualización del RUT para los pensionados que cumplan con los siguientes supuestos:
- Que hayan presentado declaración de renta durante el 2020; y
- Que en esa declaración hayan informado ingresos en la cédula de pensiones.
De lo anterior deviene que la actualización de oficio no aplicará para todos los pensionados, por lo que ese grupo de contribuyentes deben tener especial atención a los requisitos aludidos para determinar si deben o no gestionar la actualización de su RUT.
3. Posibles sanciones.
Si bien se ha manifestado públicamente que la intención de la DIAN no es iniciar procesos sancionatorios, reviste importancia recordar que el artículo 658-3 del Estatuto Tributario prevé una sanción de 2 UVT por cada día de retraso en la actualización de la actividad económica en el RUT, razón por la cual, quien no cumpla con la obligación formal, podría verse abocado al pago de esa pena económica.
4. ¿Cómo se deberá actualizar el RUT?
La DIAN ha manifestado que la actualización del RUT no
tiene ningún costo, y se realizará de manera virtual mediante los canales dispuestos, evitando así
el desplazamiento de los contribuyentes.
[1] Comunicado de Prensa 007 del 25 de enero de 2021.
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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