Proyecto de ley: Trabajo en casa

Oct 16, 2020 | 2020

Circular 16-10-2020

El pasado 22 de septiembre el Ministerio de Trabajo radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. Este tiene como objeto regular la modalidad de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral.  Esta situación no implicará variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

El trabajo en casa fue definido en el mencionado proyecto como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral respectiva, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Con este concepto se limitó entonces el uso de esta figura al cumplimiento de esas circunstancias en específico e indicó que en caso que las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que dieron origen a la aplicación de esta modalidad de trabajo permanecieran en el tiempo, el empleador, de común acuerdo con el trabajador, deberá hacer tránsito al teletrabajo, conforme los requisitos señalados en la ley que regula el teletrabajo (Ley 1221 de 2008).

Por otro lado, y frente a los elementos o herramientas de trabajo que actualmente presentaban una de las grandes diferencias frente a las exigencias de la figura del teletrabajo (dado que en el trabajo en casa -al no estar consagrado o regulado su disposición- no era obligatorio) el proyecto estipuló que el trabajador podría disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que llegase a un acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública. En caso de no llegarse al mencionado acuerdo, el empleador deberá suministrar los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto. En consecuencia, deberá suscribirse un acuerdo con cada trabajador con el fin de concertar el suministro de los elementos de trabajo.

Finalmente, se indica que, como aún sigue siendo un proyecto de ley, su obligatoriedad se verá sujeta a que quede plasmado en los  diferentes debates que le hacen falta a la norma para ser aprobada.

Descargue en el siguiente link la circular:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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