Circular 03-06-2021
A partir del 4 de junio de 2021 inician los vencimientos de los plazos máximos para la presentación de los informes 52 sobre Transparencia y Ética Empresarial y 50 sobre Prevención del riesgo LA/FT ante la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular externa 100-000015 de 2020 estableció los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del aplicativo STORM situado en el portal web www.supersociedades.gov.co de los informes 52 sobre Transparencia y Ética Empresarial y 50 sobre Prevención del riesgo LA/FT.
Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial
Están obligadas a diligenciar este informe las Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 para ser considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de las Entidades Empresariales obligadas.
Los obligados deberán presentar esta información de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes plazos:

Es importante destacar que las sociedades obligadas a adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas que al 31 de diciembre de 2020 cumplan los dos requisitos que se enuncian a continuación:
- Haber realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, cuyos montos sean iguales o superiores a 100 SMMLV y;
- Haber obtenido ingresos o haber tenido activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.
En cuanto a lo indicado en el numeral 1, estos negocios o transacciones pueden haber sido llevados a cabo directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
El plazo para la adopción de este programa venció el 30 de abril de 2021.
Informe 50-Prevención del riesgo LA/FT
Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, deben diligenciar el informe 50 sobre Prevención del Riesgo de LA/FT, atendiendo los plazos señalados de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:

Estarán obligadas a adoptar el SAGRILAFT, según se dispone en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, las empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce dicha Superintendencia, que al 31 de diciembre de 2020 hayan obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Además de lo anterior, existe un sistema de medidas mínimas que establece requisitos distintos para determinados sectores económicos como el de agentes inmobiliarios, servicios jurídicos, servicios contables y sector de metales preciosos.
El plazo para la adopción de SAGRILAFT vence el 31 de agosto de 2021.
Las entidades obligadas que no cumplan con la presentación de los informes 50 y 52 estarán expuestas a sanciones o multas sucesivas por parte de la Superintendencia de Sociedades que podrán ascender hasta los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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