Colombia territorio ZESE: Una propuesta de reactivación económica

Abr 4, 2020 | 2020

Artículo publicado el 4 de abril en el periódico El Mundo.

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

juan.sanin@isanin.com.co

Con el paso de los días y de las semanas, desde la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, muchas han sido las propuestas de reactivación económica que se han hecho. La verdad es que todas las propuestas que se hagan son especulativas, pues hay que esperar cómo evoluciona el control de la pandemia y qué se decide sobre la extensión o no del confinamiento obligatorio.

Solo una cosa es cierta, y es que todas las medidas que se tomen deben estar encaminadas a conservar el empleo y a evitar el incremento exponencial del desempleo. Esto, en atención a que el desempleo, para quien lo sufre (y para sus familias) es un fenómeno que genera desesperanza, termina con la confianza en el país, rompe el sistema económico porque frena el consumo e introduce el caos en la sociedad. Hasta febrero de 2020 la cifra de desempleo en Colombia rondaba el 10% y nos parecía alta. Con el cierre de los sectores de turismo, aviación, hotelería, restaurantes y comercio informal, probablemente –y ojalá no sea así-, para finales de mayo estaremos hablando de una cifra de desempleo de entre 30% ó 40%.

Según manifestó el ministro Carrasquilla a El Tiempo, “este segundo trimestre podría ser el peor de nuestra historia en materia de actividad económica”. Ya la calificadora Fitch Ratings bajó la calificación del país de BBB a BBB-, con lo cual el país puede empezar a perder la confianza inversionista. También manifestó el ministro que, como otra reforma tributaria sería imposible por el momento, no existe otra opción que incrementar el endeudamiento del país.

La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), reglamentada por el Decreto 2112 de 2019 y complementada por la Ley 2010 del 2020 creó las Zonas Económicas Sociales Especiales – ZESE-. Este régimen, que se aplica para los departamentos fronterizos con Venezuela (Guajira, Norte de Santander y Arauca) y para las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años hayan sido superiores al 14% (índices hasta ahora solo cumplidos por Armenia y Quibdó), otorga un beneficio de tener cinco años con una tarifa de renta del 0% y otros 5 años con una tarifa del 50% de la tarifa vigente para la renta de esos años. Como requisito indispensable para acogerse a este régimen, las sociedades deberán demostrar un aumento del 15% en el empleo directo generado (es decir, de empleados contratados mediante contratos laborales relacionados con la actividad económica principal), tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, y habrá de mantenerse tal incremento durante el período de vigencia del beneficio.

Una propuesta de reactivación económica, sin acudir al incremento de los impuestos ni al sobreendeudamiento, es la siguiente: el presidente, a través de un decreto con fuerza de ley, modifica las condiciones establecidas en el régimen ZESE indicando que este aplicaría a todas las ciudades capitales que, en el último mes (y no en el promedio de los últimos cinco años) hayan tenido un desempleo mayor al 20% (y no al 14% como se establece actualmente). Se condicionaría el acogimiento al régimen a que las empresas incrementen en un 25% (y no en un 15% como existe actualmente) el número de trabajadores formales. Se ampliaría igualmente el régimen ZESE para cobijar el régimen de servicios, que es el régimen que más duro ha impactado la crisis. De esta forma podrían acogerse al mismo (además de los sectores de comercio, industria, negocios agropecuarios, salud y turismo, que ya estaban incluidos) los constructores, los transportadores, los dueños de restaurantes, bares, discotecas y demás lugares de esparcimiento, generándose así una reactivación de la economía en dichas ciudades capitales que, en últimas, serán los lugares de más desempleo en Colombia.

En conclusión, el extender este régimen ZESE a otras actividades y a ciudades capitales que van a tener grandes cifras de desempleo, condicionándolo a un incremento (aún mayor) del número de trabajadores formales, ayudaría a las empresas a subsistir (por los beneficios en materia del impuesto sobre la renta) mientras que se cumpliría el objetivo del Gobierno de generar y conservar el empleo formal. Esta propuesta sería muy fácil de implementar toda vez que el Presidente puede hacerlo por decreto con fuerza de ley. No obstante, una vez finalizado el término de la emergencia económica, esta disposición habrá de ratificarse por parte del Congreso de la República para así subsistir como legislación permanente (Constitución Política art. 215).

Descargue en el siguiente link el PDF:

Centro de Estudios Empresariales ISB

Síganos en nuestras redes sociales de:

Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ceeisbmedellin

Publicaciones por año

Otras publicaciones

2022, Español

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, Español

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, Español

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, Español

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...