Comentarios al Decreto Reglamentario de la economía naranja

Sep 21, 2019 | 2019

Artículo publicado el 21 de septiembre en el periódico El Mundo.

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

juan.sanin@isanin.com.co

A través del Decreto número 1669 del 12 de septiembre de 2019, el Gobierno reglamentó el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el cual contiene los beneficios fiscales para las sociedades de economía naranja. Con la expedición de este decreto -y siempre que la Ley de Financiamiento no sea declarada inexequible por la Corte Constitucional (o por lo menos respecto a este tema)- se imparte claridad respecto a los términos y condiciones para poder acceder al beneficio fiscal para esta industria, consistente en siete años de renta exenta.

Un primer aspecto que llama la atención es que el Decreto indica que son empresas de economía naranja “las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano”. Indicar que son empresas de la economía naranja las personas jurídicas del régimen fiscal ordinario, y no solo las sociedades (como está establecido en el numeral primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario) puede ser benéfico para el ecosistema creativo (pues podrían las asociaciones, corporaciones y otras entidades sin ánimo de lucro colombianas acceder al beneficio fiscal) pero podría contravenirse con ello la norma que reglamenta.

Otro punto, de fundamental importancia, es la interpretación que hace el Decreto del literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario según el cual “las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021”. Esta disposición, en los proyectos de decretos anteriores, había sido interpretada como que solo las sociedades constituidas con posterioridad al año 2019 podrían acceder a los beneficios fiscales de la economía naranja. Ahora, el mismo decreto en sus considerandos y en la reglamentación de los requisitos de empleo que deben cumplirse, indica expresamente que pueden acceder al beneficio las personas jurídicas constituidas con anterioridad al 2019, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el decreto.

Respecto del requisito del monto mínimo de empleo, el Decreto dispone una tabla contentiva de un número de empleados por rango para todas las industrias en donde deban contratar un número mínimo de personas dependiendo de sus ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal. Así pues, empresas que tengan desde 0 hasta 6.000 UVT en ingresos brutos fiscales estarán obligadas a contratar 3 empleados, mientras que empresas que tengan ingresos desde 65.001 hasta 80.000 tendrán que contratar 8 empleados. Esto es positivo, pues aplica para todos los sectores vinculados con la economía creativa e imparte la suficiente claridad para poder presupuestar y hacer un análisis costo-beneficio de acceder al beneficio fiscal de la renta exenta por 7 años.

Frente al trámite de presentación de la solicitud del proyecto de inversión y la obtención del acto administrativo de conformidad o no conformidad, el Decreto establece claramente qué requisitos deben cumplirse y las fechas en las cuales se procesarán los mismos. Quizás el tema más importante en esta materia es el término de treinta (30) días hábiles que le impone el Decreto al Ministerio de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja, para que expida el acto administrativo de conformidad o no conformidad. Esto otorga certeza y seguridad jurídica a quienes se embarcan en la tarea de crear un emprendimiento creativo cuyo flujo de caja dependa, en gran medida, de tener su renta exenta.  

Por último, establece el Decreto que no contará como inversión aquellos activos que se integren al patrimonio de la empresa de economía naranja a través de fusiones, escisiones o cualquier otro tipo de reorganizaciones. Lo anterior en consideración a que “las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones” que cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto. Esta norma no tiene mucho sentido, pues lo que quiso el legislador fue que existieran inversiones importantes para fomentar el sector creativo, independientemente de donde vinieran.

Este tipo de restricciones hará que los empresarios que tengan patrimonios en otras empresas deban sacarlos vía préstamos para inversión en empresas del sector creativo, generándose así –ad infinitum- cuentas por cobrar y pagar. Queda la duda, también, de si la inversión realizada a través de aportes en dinero, especie o industria se tome como una reorganización para efectos de esta cláusula, subsistiendo entonces el mutuo como única opción para financiar las empresas del sector creativo.

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