Circular 5-01-2021
Mediante el Acuerdo No. 493 del 30 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal de Cali introdujo una serie de reformas importantes al régimen tributario municipal, entre las cuales destacamos las siguientes:
– Se prevé que la determinación oficial del impuesto predial unificado se hará mediante el sistema de facturación, precisándose que la misma se expedirá una vez vencidos los plazos para el pago del tributo.
Contra la factura que constituya liquidación oficial, el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los 2 meses seguidos a su notificación, pero no podrá solicitarse la reducción o revisión del avalúo catastral, en tanto que para esos efectos ya la norma municipal prevé un trámite específico.
-Se precisa que las actividades de economía digital o servicios en la nube deberán tributar por ICA en la jurisdicción en donde se ejecute la prestación del servicio.
Para el efecto, se entiende por tal el lugar donde se entienda que se realizan los actos propios de la consumación del servicio, como lo es, “el uso de los servidores, contraseñas, usuarios y el acceso a las bases de dates de las que dispone el solicitante o cliente.”
En nuestra opinión, si bien la norma es un avance en la regulación fiscal de la tributación por ICA en este tipo de servicios, podría haberse redactado de un modo que brindara certeza respecto del lugar de consumación del servicio, por cuanto en un servicio digital el servidor, los usuarios, las contraseñas y demás elementos pueden encontrarse en jurisdicciones diferentes, incluso en el exterior, de manera que será un reto definir en cada caso la territorialidad para el pago del tributo.
En cumplimiento de lo ordenado en la Ley 2010 de 2020, se incorpora el ICA de Cali en el Régimen Simple de Tributación, de donde devienen, entre otros puntos, los siguientes:
- Se establece la tarifa única de ICA Consolidada para el SIMPLE, dependiendo del tipo de actividad, así: 7,62%o para industriales; y 10,62%o para comerciales y de servicios.
De lo anterior deriva que los contribuyentes del SIMPLE que ejecuten sus actividades gravadas con ICA en Cali, al momento de diligenciar sus anticipos bimestrales del SIMPLE (Formulario 2593), ya deberán poder seleccionar al Distrito de Cali como jurisdicción en la que ejecutaron sus actividades.
- Los contribuyentes del SIMPLE, presentarán su declaración liquidando el componente del ICA Consolidado, en el formulario establecido por la DIAN, en los lugares y plazos dispuestos por el Gobierno Nacional.
- En línea con lo anterior, los contribuyentes que se encuentren activos en el SIMPLE no deberán presentar la declaración de ICA ante el Distrito de Cali.
- Las declaraciones de ICA presentadas ante el Distrito de Cali por contribuyentes del SIMPLE no producirán efectos legales.
- El ICA de los periodos gravables anteriores al ingreso en el SIMPLE, incluyendo los años de transición 2019 y 2020, deberá liquidarse y pagarse directamente ante el Distrito de Cali, en los plazos y condiciones señalados para tal efecto.
- En cuanto a la retención y autorretención por ICA para contribuyentes que se acojan al SIMPLE, el Acuerdo dispone:
-Los contribuyentes del SIMPLE no serán sujetos de retención por concepto del ICA Consolidado y tampoco serán agentes de retención o autorretención por este tributo.
-Aquellos contribuyentes que al momento de acogerse al SIMPLE ostenten la calidad de retenedor o autorretenedor, la perderán de forma automática, obligándose exclusivamente a trasladar al Distrito de Cali la retención y autorretención practicada hasta el momento en que tuvieron esa responsabilidad.
-Las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente por concepto del ICA Consolidado de manera previa a su inscripción en el SIMPLE, podrán ser imputadas en el primer recibo de pago electrónico del SIMPLE.
-Las retenciones de ICA practicadas indebidamente a contribuyentes del SIMPLE deberán ser reintegradas por el agente retenedor. Por su parte, los valores autorretenidos indebidamente, declarados y pagados, podrán solicitarse en devolución al Distrito de Cali.
- Se establecen cambios en la base gravable del impuesto de publicidad exterior visual y se dispone la forma de liquidar el tributo para el caso de vallas o elementos estructurales que contengan más de un espacio publicitario.
- Se modifica el tope máximo que puede cobrarse por concepto del impuesto de alumbrado público para usuarios de los sectores comercial, industrial y oficial, previéndose que el límite de 13 SMMLV ($11.810,838 para 2021) operará no por usuario sino por cada uno de los contratos de suscriptor vigentes.
- Se adiciona el Estatuto Tributario Distrital con la sanción por no inscribirse en el Registro de Información Tributaria – RIT, que se liquidará a razón de 0.5 UVT por mes o fracción de mes de retardo en la reseñada inscripción cuando ella se haga de manera voluntaria; y a 1 UVT por mes o fracción de mes cuando la liquida la Administración.
- Finalmente, el Acuerdo modifica las normas de participación en plusvalía y dispone nuevos hechos imponibles y tarifas para la Estampilla Pro-Desarrollo Urbano y la Estampilla Pro-Cultura.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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