Corte Constitucional declara inexequible el Art. 135 de La Ley 1753 de 2015

May 24, 2019 | 2019

Corte Constitucional declara inexequible el Art. 135 de La Ley 1753 de 2015: Ingreso Base de Cotización para otros Trabajadores Independientes

El pasado miércoles 22 de mayo del año en curso, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, al considerar que la norma demandada violaba el Principio de Unidad de Materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política. Los efectos de la inexequibilidad declarada fueron diferidos por la Corte, dando al Congreso de la República dos (2) años para que legisle y apruebe una Ley que reglamente lo pertinente al Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios. Así fue informado por diferentes medios de comunicación de todo el país.

Cabe recordar que el artículo 135 de la mencionada Ley, actualmente derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establecía que los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios, debían cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales) sobre un IBC mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin que en ningún caso dicho IBC pudiera ser inferior a 1 SMLMV, que para el año 2019 se sitúa en COP $828.116.

La decisión de la Corte Constitucional se da como resultado de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada el pasado 25 de septiembre de 2017 por Juan Esteban Sanín Gómez y Maria Del Mar Arciniegas.

La Demanda instaurada tuvo como propósito contribuir a superar la incertidumbre en torno al IBC aplicable a aquellas personas que perciben ingresos sin tener suscrito un contrato de prestación de servicios, como son por ejemplo los rentistas de capital y los trabajadores por cuenta propia. Lo anterior, entendiendo que, hasta antes del año 2015, existía un vacío normativo respecto de las reglas aplicables al IBC de este tipo de trabajadores, vacío que mal quiso superarse al incluir en la Ley 1753 de 2015 las disposiciones contenidas en su artículo 135.

En este contexto, los argumentos de la Demanda se centraron en demostrar que la norma acusada no tenía conexidad temática, causal, teleológica ni sistemática con los objetivos o estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, lo que vulnera en forma grave el Principio de Unidad de Materia.

Así las cosas, y en el desarrollo del proceso adelantado por la Corte Constitucional, intervinieron en contra de lo pretendido en la Demanda, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de la Protección Social, quienes solicitaron a la Corte que declarara la exequibilidad de la norma acusada, al considerar que esta sí guardaba relación con el PND, especialmente en lo referente a uno de sus pilares, la Equidad (Artículo 3), y una de las estrategias transversales y regionales, la Movilidad Social (Artículo 4).

Por otra parte, se pronunciaron en favor de la pretensión de inexequibilidad, la Cámara de Representantes, la Asociación de Trabajadores Independientes, Juan Diego Buitrago y la Universidad Externado de Colombia, al considerar que la norma demandada no se relacionaba de manera directa con ninguno de los objetivos o estrategias del PND.

En conclusión, y hasta tanto se conozca la Sentencia de la Corte Constitucional en su integridad, podemos afirmar que la decisión adoptada no implica para los trabajadores independientes cambios inmediatos respecto de la forma en la que realizan sus aportes, ni mucho menos respecto del IBC aplicable. Lo anterior, toda vez lo resuelto por la Corte, supone la obligación de la rama legislativa de reglamentar la materia, en el término de dos (2) años, tal como se encuentra pendiente desde la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007.

Esperamos que con esta decisión el Congreso de la República, cumpliendo la orden del Alto Tribunal, regule el IBC aplicable a los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre ingresos tan disímiles como pueden ser los dividendos, cánones de arrendamiento, intereses financieros, entre otros, y con ello se protejan los derechos de este tipo especial de trabajadores.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – Corte Constitucional declara inexequible el Art. 135

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

Ante cualquier inquietud o comentario, podrá contactarse con Maria Del Mar Arciniegas, Directora Regional Cali de la Firma al correo electrónico: gerentecali@isanin.com.co

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