¿Debe retenerse el ICA a contribuyentes del SIMPLE durante 2020?

Sep 1, 2020 | 2020

Artículo publicado el 1ero de septiembre en actualicese.com

Autor: Carlos Alberto Lemos Rodríguez
gerentecali@isanin.com.co

El SIMPLE constituye uno de los logros más representativos de las últimas reformas tributarias. Ha permitido atraer un sinnúmero de contribuyentes, personas naturales o jurídicas, a un régimen que, a cambio de la formalización, otorga condiciones fiscales que simplifican el manejo de los tributos que recaen en la empresa, aplicando tarifas relativamente bajas sobre ingresos brutos y permitiendo un par de descuentos tributarios.

El éxito del SIMPLE puede medirse cuantitativamente. A la fecha hay más de 12.000 inscritos; mientras que al monotributo –régimen que se quiso reemplazar con el SIMPLE– no se inscribieron más de 50.

Uno de los beneficios más atractivos, tanto por el flujo de caja como por la disminución de la carga operativa, es que el inscrito en el SIMPLE no es sujeto de retención y no tiene la calidad de agente de retención, salvo en el caso de pagos laborales.

Al respecto, el artículo 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016 prevé lo siguiente:

“Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario”.

Por su parte, el artículo 907 del ET dispone que el SIMPLE comprende e integra el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado (ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil), de donde deviene que los pagos o abonos en cuenta al SIMPLE no deberán someterse a retención en la fuente a título de los reseñados impuestos (renta, ICA consolidado e INC), situación que sin duda alguna comporta una ventaja comparativa respecto de aquellos no inscritos en ese régimen.

Ahora bien, para la integración del ICA consolidado en el SIMPLE, la ley concedió hasta el 31 de diciembre de 2020 para que los concejos municipales y distritales expidan los acuerdos en los que se dispongan las tarifas únicas que serán aplicables bajo el régimen SIMPLE. Expirado ese plazo, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el ICA consolidado a través del SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen. Cabe anotar que a la fecha solamente 5 municipios han expedido los acuerdos correspondientes.

Para el año gravable 2020, se dispuso una regla transitoria según la cual los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas con el ICA en municipios o distritos que no hayan integrado este tributo en el SIMPLE deberán declararlo y pagarlo como tradicionalmente lo han venido haciendo, permitiéndose “descontar el impuesto (…) en los recibos electrónicos bimestrales del SIMPLE”.

Sin perjuicio de esa regla transitoria, la Dian ha manifestado que los contribuyentes inscritos en el SIMPLE en 2019 que ya declararon y pagaron el ICA en sus respectivas jurisdicciones podrán descontar dicho tributo territorial en la declaración anual del SIMPLE, que deberá presentarse entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

Considerando la referida transición en 2020, surge la cuestión en torno a la retención en la fuente a título del ICA durante ese período gravable en aquellas jurisdicciones que aún no hayan expedido los acuerdos integrando el ICA en el SIMPLE, puesto que al no haberse integrado aún el tributo y verse abocado el contribuyente a declararlo y pagarlo como tradicionalmente lo ha venido haciendo, podría pensarse que quienes ostentan la calidad de agentes de retención en esas jurisdicciones conservan la obligación de retener mientras el municipio no expida el acuerdo correspondiente.

No obstante, esa duda puede resolverse analizando las normas a las que nos hemos venido refiriendo, puesto que la regla del artículo 911 del ET es contundente en señalar que “Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente (…)”, aunado a que en ninguna de las varias reglas de transición se exige retener el ICA al SIMPLE, mientras no se expidan los acuerdos municipales o distritales.

Adicionalmente, el Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, reglamentario del SIMPLE y compilado en el Decreto 1625 de 2016, expresamente dispone el tratamiento de las retenciones y autorretenciones a título del ICA que le fueron practicadas o que practicó el contribuyente durante los bimestres previos a la inscripción en el SIMPLE, estableciendo lo siguiente:

“Serán tenidas en cuenta en el pago de este tributo ante cada municipio o distrito que no adoptó la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado en el año 2019. Estas retenciones y autorretenciones no afectan el pago del componente ICA territorial bimestral”.

La misma regla se replica para la determinación del ICA a pagar anual en el marco del SIMPLE, al señalarse:

“Al componente ICA territorial anual se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones a título de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil que le practicaron o practicó el contribuyente, respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE”.

La norma es consistente en señalar el tratamiento de las retenciones y autorretenciones a título del ICA antes de la inscripción en el régimen, pues resulta claro que, una vez en el SIMPLE, no deben practicarse tales retenciones en la fuente, así los municipios no hayan expedido las normas correspondientes.

Por esas razones, entendemos que los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a contribuyente del SIMPLE durante el año gravable 2020 no deben someterse a retención en la fuente por concepto del ICA, así el municipio en donde se ejecute la actividad gravada con ese tributo no haya expedido el acuerdo que integre el ICA consolidado en el SIMPLE.

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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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