Decreto 555 de 2022: Condiciones de implementación del Trabajo Remoto

Abr 12, 2022 | 2022

Circular 12/04/2022

El pasado 9 de abril de 2022, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto No. 555, por medio del cual se regula el trabajo remoto y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021.

¿Qué reguló este Decreto?

En dicho decreto se regulan las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales; y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

 Así mismo, se reguló lo concerniente al contenido del contrato de trabajo remoto, tales como:

  1. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.
  2. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones.
  3. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
  4. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.

Obligaciones del empleador tales como:

  1. Allegar a la Administradora de Riesgos Laborales la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin.
  2. Informar a la Administradora de Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar.
  3. Incluir el trabajo remoto en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar.
  5. Verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollará las funciones, con la asesoría de la ARL a la que se encuentre afiliado.

Obligaciones del trabajador remoto: 

  1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional.
  2. Participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes, e incapacidades.
  3. Asegurarse de cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales.
  4. Atender las instrucciones respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador.

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales:

  1. Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postura y ubicación de herramientas durante eltrabajo remoto.
  2. Realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en trabajo remoto, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos Laborales.
  3. Acompañar a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,conforme con la vigilancia y control delegado.
  4. Emitir las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores remotos y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva.

¿A partir de cuándo se aplica este decreto?

 Este decreto empezó a regir a partir de su promulgación el 9 de abril de 2022.

Otras disposiciones a saber: 

  • Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos.El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.
  • Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador remoto. El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.
  • El empleador y el trabajador remoto, de mutuo acuerdo, podrán acordar horarios compatibles en los eventos en que el trabajador acredite ser el cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto. 

En caso de requerir la política actualmente exigida, no dude en contactar a nuestro departamento laboral, en el teléfono (604) 2683434 o al email: manuela.herrera@mazars.com.co

Descargue la circular aquí

Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados, part of Mazars.

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