Despido a trabajador con depresión

Ene 16, 2020 | 2020

Circular 16/01/2020

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-3181 de 2019, fijó un precedente en cuanto a la previa revisión de la terminación de la relación laboral incluso cuando la misma es llevada a cabo por parte del trabajador a través de una renuncia.

El caso revisado por el alto Tribunal inició cuando una trabajadora renunció a su cargo, esto debido a que, en medio de “una profunda crisis de depresión”, después de hablar con un superior del tema, decidió dejar su trabajo ya que no se sentía en condiciones de seguir laborando debido al cuadro clínico que tenía. Tales condiciones le habían generado continuamente incapacidades que le impedían prestar sus servicios.

Seguidamente, y después de un diagnóstico médico donde se le indicaba que “no tomara decisiones importantes hasta tanto no presentara mejoría en sus síntomas mentales”, la trabajadora pidió que se revocara su renuncia y la empresa en la que trabajaba no aceptó dicha solicitud y dejó en firme su terminación del contrato.

Como indicó la Sala, “los diagnósticos de la situación psicológica de la mujer demuestran una alteración mental causados por un episodio depresivo grave”, los cuales demostrarían que no estaba en plena capacidad para tomar  decisiones, como fue la renuncia y que la misma empresa, al tramitar las incapacidades, conocía de la situación de la trabajadora.

Finalmente, la Corte indicó que “de tales conceptos se colige, que el estado mental de la demandante produjo una repercusión de sus procedimientos cognitivos, psicológicos y de conducta, lo que sin lugar a duda conlleva o se traduce en dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento e incluso en impedimentos para comprender la realidad”. Con base en esto, el alto Tribunal determinó que la renuncia no tenía validez y ordenó el reintegro de la trabajadora a su antiguo cargo.

Si bien es cierto que dicha sentencia tiene efectos inter partes, esto es, que solo para las partes será obligatorio lo allí ordenado, es claro también que, con base en este pronunciamiento,  de  cara  a  la  jurisprudencia, se añade una carga adicional al empleador: la revisión exhaustiva de los motivos por los cuales el trabajador está terminando la relación laboral; como también, una revisión de fondo de las condiciones médicas y psicológicas que al momento de la terminación, y anterior a este, el trabajador ha tenido o ha expuesto; y que dichas condiciones sean detonantes para tomar esa decisión.

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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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