¿Dónde quedó el principio de buena fe?

Jul 24, 2021 | 2021

Artículo publicado el 24 de julio en Asuntos Legales del diario La República.
Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
juan.sanin@isanin.com.co

La buena fe es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. Su importancia ha hecho que el mismo tenga rango de norma constitucional (Constitución Nacional en el artículo 83). Bajo tal principio, las actuaciones de los particulares se presumen realizadas de buena fe, debiendo esta desvirtuarse por quien esté interesado en probar lo contrario.

El proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el pasado 20 de julio (titulado “Ley de Inversión Social”) propone, entre otras cosas, adicionar un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario, encaminado a incrementar los controles a la venta subvalorada de bienes inmuebles.

Según esta propuesta, establecida en el artículo 9 del proyecto de ley “(…) los notarios deberán hacer uso del sistema de georeferenciación que será establecido mediante resolución por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y deberán informar, tanto a las partes intervinientes en el proceso de escrituración como a la Administración Tributaria, si no se cumple con lo dispuesto en este artículo referente al valor comercial de los bienes inmuebles”.

Dado que se trata de una adición (y no de una sustitución del actual artículo), esta disposición pasaría a complementar los ya existentes controles anti-evasión que fueron impuestos en la anterior reforma tributaria (conocida como la Ley 2010/2019) según los cuales las partes han de declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio establecido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente, y -de no hacer tales declaraciones- “tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos”.

Se trata esta medida, entonces, de un control en la enajenación de inmuebles a cargo del notario que deberá hacer la verificación del valor de la operación versus el valor de georeferenciación y reportar a la Dian, además de las partes, los casos en que el primero difiera notoriamente del segundo, so pena de ser sancionado por el no envío de información.

Ahora, en caso que exista tal reporte del notario por encontrarse las diferencias previstas en la norma, es posible que se generen cuestionamientos por parte de la Dian los cuales deberá sustentar el contribuyente a efectos de no ser sancionado, sin que ello se traduzca en una invalidez fiscal de la operación.
La lucha contra la evasión es una prioridad y es correcto que sea uno de los pilares básicos de la Ley de Inversión Social.

Lo que debe revisarse con mucho cuidado es no transgredir la presunción constitucional de buena fe condicionándola a que coincida con los datos de un sistema de georeferenciación que ni si quiera está inventado o parametrizado.
Debe tenerse también en cuenta que una disposición de estas puede frenar el tráfico mercantil inmobiliario impidiendo así la tan anhelada recuperación económica.

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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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