El Gobierno de las Mipymes

Feb 2, 2021 | 2021

Artículo publicado el 02 de febrero en Asuntos Legales del diario La República.
 
Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
juan.sanin@isanin.com.co

Independientemente de las medidas adoptadas durante la pandemia del covid19, es innegable que el Gobierno actual ha puesto siempre a las micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipyme”) en el centro de su plan de acción. El propósito de este artículo es mencionar -esquemáticamente- cinco avances legislativos que, en el actual gobierno, han mejorado sus condiciones fiscales, comerciales, societarias, contables y financieras.

El primer avance legislativo (fiscal) fue la adopción del régimen simple de tributación establecido en las leyes 1943/2018 y 2010/2019, el cual tiene como propósito la reducción de cargas y la simplificación del cumplimiento de obligaciones formales para las personas naturales y jurídicas que desarrollen empresa y que -entre otros requisitos- hayan tenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT’s (hoy $2.904.640.000) en el año inmediatamente anterior. Bajo este impuesto, los empresarios pueden pagar una tarifa reducida calculada sobre la totalidad de sus ingresos brutos (tarifas que van desde el 2% hasta el 14,5% dependiendo de la actividad y del monto de ingresos), y comprende e integra el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo (cuando aplique) y el impuesto de industria y comercio consolidado.

El segundo avance legislativo (contable) fue la introducción, en la ley 2069/2020 de la contabilidad simplificada para microempresas. Esta disposición establece que el Gobierno podrá autorizar a personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad, a emitir revelaciones y estados financieros abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Así mismo, podrá autorizar a que las microempresas “lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones”.

El tercer avance legislativo (financiero) fue la creación, en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955/2019) del modelo de emisiones de acciones e instrumentos de crédito, hasta por 584.000 UVTs (hoy $21.203.872.000) por cada Mipyme emisor. A este mercado de valores para Mipymes, que será reglamentado por el Gobierno, concurrirán los inversionistas y emisores, para efectuar operaciones primarias y secundarias de compra y venta.

El cuarto avance legislativo (comercial) fue la ley de pago en plazos justos (Ley 2024/2020 reglamentada por el Decreto 1733/2020). Según esta norma, los pagos causados como contraprestación de los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener tal calidad ejerzan operaciones mercantiles, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas serán realizados -de manera imperativa- en máximo 60 días calendario (por el primer año de vigencia de la ley) y, en adelante, en máximo 45 días calendario.

El quinto avance legislativo (societario) fue la no derogatoria, por parte de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069/2020) del artículo 22 de la antigua Ley de Emprendimiento (Ley 1014/2006). Esto implica que las Mipymes que tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 SMLMV, podrán constituirse jurídicamente (y reformarse) con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal. En tal sentido, no se le exigirá a las Mipymes que se constituyan bajo los tipos societarios tradicionales del Código de Comercio (sociedad anónima, de responsabilidad limitada, entre otros) hacerlo por escritura pública.

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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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