Circular 21-01-2021
Con el fin de impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley de Crecimiento Económico (y anteriormente la Ley de Financiamiento) introdujo al ordenamiento jurídico el Régimen Simple de Tributación (en adelante el “SIMPLE”).
En tal sentido, el artículo 909 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes que decidan acogerse al SIMPLE podrán hacerlo hasta el 31 de enero del año gravable al cual se aplica, por lo cual, quienes deseen inscribirse para el año 2021, siempre que cumplan con los requisitos[1], deberán hacerlo a más tardar hasta dicha fecha[2].
Es preciso mencionar que el Régimen Simple cuenta con características que deben evaluarse previamente a su adopción, entre otras se destacan las siguientes: (i) grava los ingresos (no la renta líquida), por tanto, las actividades permitidas[3] que tengan una alta rentabilidad podrían lograr importantes ahorros tributarios; ii) sustituye el Impuesto sobre la Renta; (iii) integra el Impuesto Nacional al Consumo, los aportes a pensiones a cargo del empleador (vía descuento tributario) y el ICA Consolidado; (iv) el contribuyente del SIMPLE no es sujeto de retención en la fuente (a título de renta o de Impuesto de Industria y Comercio Consolidado -ICA Consolidado[4]-), tampoco tiene la calidad de agente de retención[5]; (v) aplica a personas naturales con residencia fiscal en Colombia y a sociedades cuyos socios o accionistas cumplan con ese mismo criterio; (vi) las tarifas aplicables son diferenciales, según la actividad e ingresos brutos realizados en el año; (vii) los ingresos por ventas o servicios percibidos a través de pagos electrónicos otorgarán un descuento tributario del 0.5%; (viii) los contribuyentes del SIMPLE están obligados a facturar electrónicamente.
Finalmente, resulta necesario mencionar que, no obstante la Ley de Crecimiento haber otorgado a los Municipios hasta el 31 de diciembre de 2020 para establecer la tarifa de ICA consolidada que se integrará al SIMPLE, a la fecha solamente algunos Municipios han expedido el respectivo Acuerdo (Ver el listado de las capitales de departamento que han expedido el acuerdo), conllevando a que el contribuyente liquide el impuesto mediante tal Régimen y no ante cada municipio.
[1] Vr. Artículo 903 y subsiguientes del E.T. y artículo 1.5.8.1.1 y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016.
[2] Quienes inicien actividades durante el año gravable, después del 31 de enero, podrán inscribirse en el SIMPLE al momento de su registro en el RUT.
[3] Ver anexo 4 del Decreto 1091 del 2020
[4] Que a su vez comprende el ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
[5] Se exceptúan los casos de pagos laborales.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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