Gobierno amplía plazo para la presentación de la declaración de renta de grandes contribuyentes

Abr 7, 2020 | 2020

Gobierno Nacional amplía plazo para la presentación de la declaración de renta de grandes contribuyentes y personas jurídicas y para la declaración anual de activos en el exterior

Circular 07-04-2020

Mediante Decreto No. 520 del 6 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dispuso cambios en la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementaria de las personas jurídicas, y por ende, modifica los vencimientos de la declaración anual de activos en el exterior. Adicionalmente, previó opciones para determinar el saldo del pago de la primera y segunda cuota de los contribuyentes.

Los cambios fueron los siguientes:

Modificación del plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019:

I. Grandes contribuyentes:

Antes de la emisión del reseñado Decreto, los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario presentaban su declaración con el pago de la segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020 (fechas modificadas por el Decreto No. 435 del 19 de marzo de 2020), dependiendo de su último dígito del NIT.

Con el cambio, se dispone como fecha máxima para presentar la declaración junto con el pago de la tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020. Para este tipo de contribuyentes no se presenta cambios en las fechas del pago del impuesto.

Valga mencionar que la segunda cuota corresponderá al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018, de manera que resulta de material importancia considerar el comportamiento del año 2018 versus el del año 2019, en tanto que si el valor a pagar del año 2018 resulta ser superior al del año 2019, conviene presentar desde ya la declaración de renta del año gravable 2019, evitando así el pago de la segunda cuota sobre una base del año anterior.

II. Personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario:

Para las demás personas jurídicas (diferentes a grandes contribuyentes) se modifica el momento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, pasando a presentarse con las fechas de vencimiento de la segunda cuota, las cuales fueron modificadas por este Decreto así:

1) la fecha de vencimiento se determinará de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (antes con el último digito); y

2) se anticipa el calendario de vencimiento entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 (antes se encontraba entre el 9 de junio y 24 de junio).

III. Se establece el método para la determinación del monto de la primera cuota y segunda cuota, de la siguiente manera:

Grandes contribuyentes:

Demás personas jurídicas:

De acuerdo con lo manifestado, para el caso de los grandes contribuyentes, es pertinente que cada compañía realice el ejercicio y determine cuál de las opciones es más beneficiosa para la capacidad de caja con la que cuenta la entidad en los diferentes momentos.

Si bien la norma no prevé expresamente el procedimiento para la determinación y pago de la primera cuota para el caso de entidades recién constituidas en 2019 o para aquellas que arrojaron saldo a favor en el período anterior (año 2018); consideramos que en tales supuestos la entidad deberá determinar el pago de la primera cuota con la estimación o proyección del impuesto sobre la renta del periodo gravable. La dinámica sería parecida a la que hoy manejan los grandes contribuyentes para el pago se su primera cuota, que es antes de la declaración.[1]

A continuación, dejamos un ejemplo de algunas posibles situaciones que se podrían presentar:

IV. Se modifica el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas:

En línea con lo anterior, el Decreto modifica los plazos para presentar la declaración informativa de activos en el exterior con los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementaria.

[1] Al respecto, puede consultarse lo manifestado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la Sentencia No. 13979 del 26 de enero de 2006.

Descargue en el siguiente link el PDF:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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