La deducibilidad del dividendo

Jul 24, 2017 | 2017

Artículo publicado el 22 de julio en el periódico EL MUNDO.

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

juan.sanin@isanin.com.co

De tiempo atrás, parte de la doctrina internacional ha sostenido la necesidad de iniciar un análisis serio sobre la posibilidad de convertir el dividendo en un gasto deducible. Es así como el autor Amir Chenchinski, en sus artículos “The Case for Dividend Deductions” (Tax Lawyer, Vol 65. No.1) y “The Road Not Yet Taken: Integration and Dividend Deduction” (Univ. of Michigan, 2004) abrió el camino de dicha discusión en Estados Unidos como una forma de lograr la integración del impuesto sobre la renta en las sociedades de dicho país.

Si bien en principio podría pensarse que el dividendo –siendo la distribución efectiva de un beneficio o utilidad a los asociados- no es una expensa necesaria para la producción de renta, es importante reconsiderar tal supuesto bajo el entendido que los asociados son inversionistas de largo plazo que esperan un retorno de su inversión vía valorización de la inversión y percepción de dividendos. Por ello las cuentas del patrimonio (dentro de las cuales se encuentran la de capital y prima en colocación de acciones), al igual que aquellas del pasivo con terceros, se encuentran (ambas) en el lado derecho del Balance General o Estado de Situación Financiera.

Es decir, el patrimonio hace parte del pasivo, con la diferencia que es un pasivo de largo plazo adeudado a los asociados, el cual se pagará al liquidarse total o parcialmente la sociedad,

una vez se haya pagado el resto del pasivo externo. En tal sentido, el dividendo puede verse como el pago de un rendimiento financiero para los asociados, subordinado –claro está- a múltiples circunstancias (tales como que la sociedad tenga utilidades en el respectivo ejercicio, que este sea decretado, etc.).

Esta posición se reconoce indirectamente en Colombia por parte del derecho societario, al establecer el artículo 149 del Código de Comercio que la sociedad colombiana, mientras se encuentre en etapa pre-operativa, podrá pagar intereses a sus asociados sobre el capital invertido. En tal sentido, si el propio derecho societario considera que el aporte social es, en últimas, un préstamo de largo plazo por el cual es razonable que se paguen intereses, no debería existir oposición para el reconocimiento de la deducibilidad del dividendo como interés por parte de la legislación tributaria.

En Colombia no existe una prohibición general para deducibilidad del dividendo. Solo a partir de la expedición de la ley 1819 de 2016 se hizo alusión a este fenómeno al establecer el artículo 61 numeral 2 de la misma que “Los gastos que no cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto para su deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, generarán diferencias permanentes. Dichos gastos comprenden, entre otros (…) c) las distribuciones de dividendos”. Esta norma, lejos de prohibir de tajo la deducibilidad del dividendo, lo que hace es indicar que cuando la distribución de dividendos no cumpla con los requisitos para ser deducible, no podrá tomarse ella como una deducción.

Ello no podría entenderse de otra forma, toda vez que existen varias normas especiales (algunas laborales, otras societarias y otras fiscales) que permiten la deducibilidad del dividendo en ciertas circunstancias específicas. De entenderse que esta norma prohíbe de plano la deducibilidad del dividendo, habría de concluirse que operaría sobre las demás normas especiales una derogatoria orgánica, lo cual no tiene sentido por cuanto algunas de ellas fueron creadas por la misma reforma tributaria establecida en la Ley 1819 de 2016.

Así pues, el dividendo es deducible para la entidad pagadora cuando se distribuye en acciones entre los trabajadores de una empresa (Ley 789 de 2002, artículo 44), o cuando se paga a los titulares de acciones preferentes (Ley 1819 de 2016, artículo 35) caso en el cual el mismo se trata como un pasivo financiero y, bajo tales consideraciones será deducible, o cuando se distribuye una utilidad al partícipe oculto en el marco de un contrato de cuentas en participación (contrato de colaboración que se rige, por remisión, por las normas del derecho societario) o, como se dijo, cuando la compañía, estando en etapa pre-operativa, paga intereses sobre el capital aportado.

 Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – La deducibilidad del dividendo

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

 Síganos en nuestras redes sociales de:

Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ISBabogadosycontadores

www.isanin.com.co

Publicaciones por año

Otras publicaciones

2022, Español

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, Español

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, Español

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, Español

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...