“Las sociedades beneficiarias de una escisión pueden compensar, en la proporción determinada por los asociados en el proyecto de escisión, el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria generado en la sociedad escindente”
Autor:
Juan Esteban Sanín Gómez
Revista de Derecho Privado N 42 (2009). Universidad de los Andes
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Las sociedades beneficiarias de una escisión – 2009
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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