Ley 1915 de 2018: Modificaciones en materia de derechos de autor

Jul 18, 2018 | 2018

CONSULTORIO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Circular No. 1

Julio 18 de 2018

Ley 1915 de 2018: Por la cual se modifica y adicionan disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos

El pasado 12 de julio de 2018 fue expedida la Ley 1915, por medio de la cual se modifica y adicionan disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos. Ley que toca tres puntos esenciales: i) equiparar los derechos de autor con los derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; ii) regular a profundidad las obras huérfanas; y iii) actualizar la regulación de derechos de autor y derechos conexos con la finalidad de otorgarle mayor seguridad a los titulares en asuntos tecnológicos y de internet.

El texto inicia con una adición al artículo 10 de la Ley 23 de 1982, en el tema de la titularidad presunta, donde se establece que aquella persona bajo cuyo nombre o seudónimo se haya divulgado la obra se presumirá como el titular de los derechos de autor.

En el artículo 3 se adicionan facultades a los autores para prohibir o autorizar la reproducción temporal o permanente en forma electrónica; misma protección que se da a los artistas y titulares de derechos conexos frente a sus interpretaciones o ejecuciones. Igualmente, se detiene en el agotamiento del derecho, tema ya desarrollado extensamente en el ámbito internacional, al estipular que el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y el préstamo público no se agota con los ejemplares vendidos.

Un punto a tener en cuenta es el aumento de protección de derechos de autor y derechos conexos cuando el titular de una obra artística o literaria sea una persona jurídica, pues tal protección se aumentó a 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra, y si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la misma no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de los mismos 70 años pero contados a partir del final del año calendario de la creación de la obra.

Es decir, se observa que las nuevas disposiciones buscan equiparar los derechos de autor con los derechos conexos de artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Por otro lado, se establecen nuevas sanciones por hechos tales como las violaciones de medidas tecnológicas efectivas para controlar el acceso a una obra, y la comercialización de dispositivos, productos o componentes que evadan aquellas medidas tecnológicas, y la alteración, comercialización y distribución, entre otras, de información sobre gestión de derechos sin autorización. Para lo anterior, la ley define los conceptos de medida tecnológica efectiva e información de gestión de derechos.

A la par de esas sanciones, el legislador estableció nuevas excepciones y limitaciones para la elusión de las medidas tecnológicas y el uso de las obras en el mundo digital, haciendo honor al hecho de que Colombia se establece como uno de los países con mayor número de limitaciones y excepciones en tal sentido.

Para lo anterior se pactó, de forma novedosa, que la Dirección Nacional de Derechos de Autor convocará, cada tres años, a audiencia pública con el fin de revisar periódicamente las limitaciones y excepciones establecidas en la ley.

El nuevo articulado regula un tema que en el pasado no había sido reglamentado a profundidad y es el de las obras huérfanas. En esta nueva ley se dispone todo un capítulo para aquellas obras, desde su definición, uso y procedimiento de búsqueda diligente para fijar una obra como huérfana hasta la declaratoria de fin de la condición de huerfanidad.

Finalmente, la ley agrega a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales como competentes para conocer disputas en la aplicación de esta ley.

En caso de que requiera información adicional sobre estos artículos u otros adicionales, esta Oficina le brindará la asesoría y el acompañamiento necesario en el tema.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular Ley 1915 de 2018 sobre los derechos de autor

IGNACIO SANÍN BERNAL & CIA. ABOGADOS

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