Los padres podrían llevar a sus hijos a su lugar de trabajo

May 24, 2018 | 2018

Dentro de las obligaciones que contempla e impone la legislación laboral colombiana a cargo de los empleadores y a favor de los trabajadores, se encuentra la consignada en el artículo 104 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, la cual se refiere a la necesidad de implementar un Reglamento de Trabajo que contenga las condiciones y directrices necesarias a las que deben sujetarse ambas partes de la relación laboral en la prestación del servicio.

De esta forma, el Reglamento de Trabajo se constituye como una herramienta que garantiza la protección de los derechos de los trabajadores, pues contiene disposiciones referentes tanto a condiciones de admisión, modalidad de contratación, jornada de trabajo, remuneración, prescripciones sobre riesgos profesionales, condiciones de orden y seguridad, entre otros aspectos de especial importancia y observancia para los empleadores.

Así las cosas el Ministerio del Trabajo, mediante concepto No. 9141 expedido el 10 de marzo de 2018, expuso la posibilidad que “los padres de familia lleven a sus hijos o a menores de edad de forma permanente al puesto de trabajo para que estos los acompañen” precisando que, al no estar dicho supuesto previsto por la legislación laboral, éste deberá ser regulado por el empleador a través del Reglamento de Trabajo.

Lo anterior bajo el entendido que es en los Reglamentos de Trabajo, donde el empleador, en cumplimiento de la normatividad vigente, materializa los lineamientos que rigen el actuar de sus trabajadores con la finalidad de garantizar no solo un buen ambiente laboral sino también un mejor desempeño en el desarrollo de las labores a cargo de estos.

De esta forma el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto emitido, delegó en los empleadores la obligación de incluir en sus Reglamentos de Trabajo los parámetros necesarios para cumplir con el nuevo supuesto, para efectos de que esto no influya de forma negativa en el funcionamiento adecuado de su actividad económica y el desarrollo propicio de su objeto social.

En conclusión, debe revisarse cuidadosamente el Reglamento Interno de Trabajo de cada organización para cerciorarse de que este supuesto, al igual que otros similares que puedan darse, estén regulados. De esta forma podrá garantizarse la coexistencia de los derechos fundamentales de los trabajadores con el correcto desempeño de las actividades que componen el objeto social de la compañía.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – Los padres podrían llevar a sus hijos a su lugar de trabajo

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

 

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