Mañana inicia la postulación de agosto para el apoyo al empleo joven

Ago 11, 2021 | 2021

Circular 11-08-2021

En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 688 de 2021, por medio del cual se creó “el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”, y la Resolución 1405 de 2021, en la cual se reglamentó el referido decreto, el Ministerio de Trabajo expidió el Manual Operativo en el cual se definen el calendario para adelantar las postulaciones al referido apoyo, el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, entre otros.

Conforme a lo anterior, a continuación presentamos los principales puntos a tener en cuenta para la postulación del mes de agosto:

  1. ¿En qué consiste el apoyo?

 El programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete es un subsidio creado por el Gobierno Nacional por medio del cual se otorgará a los empleadores[1] un aporte estatal mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada trabajador adicional que contraten o vinculen formalmente a partir del mes de julio y durante el resto de la vigencia 2021, y que se encuentre en el rango de edad de 18 a 28 años.

Así entonces, para el año 2021 el valor del subsidio corresponderá a COP $227.131 mensuales por joven adicional contratado.

Dicho aporte se brindará una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo[2], con el objeto de generar empleo joven y formal en el país, y con ello mitigar la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a esta población.

  1. Cronograma de postulación.

 Los beneficiarios del apoyo y demás actores dentro del proceso deberán ceñirse por el siguiente cronograma:

El presente cronograma será modificado para cada mes de postulación y publicado por el Ministerio de Trabajo, en su página web, cinco (5) días antes del inicio del proceso de postulación.

3. Devolución de recursos del apoyo estatal.

En el caso de que los recursos recibidos por las Entidades Financieras o las Cooperativas de Ahorro y Crédito no puedan ser efectivamente entregados a los beneficiarios finales, por alguna de las causales señaladas en el Manual Operativo, dichos recursos deberán ser devueltos al Ministerio de Trabajo, mediante consignación a la cuenta del Banco de la República que deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta de depósito (CUD) de la entidad.

4. Restitución de recursos del apoyo estatal.

La restitución consiste en el reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario final del apoyo al Ministerio de Trabajo, cuando se evidencie que este, habiendo recibido el apoyo:

(i) No cumplía con alguno de los requisitos establecidos para ser beneficiario del apoyo al momento de la postulación;

(ii) No cumplía con las reglas establecidas en el Art. 2.2.6.1.10.4. del Decreto 688 de 2021, entre ellas lo referente a la contabilización de trabajadores adicionales; o

(iii) Presentó documentos falsos para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del apoyo.

Es preciso indicar que esta restitución podrá ser de dos tipos: (i) Voluntaria; y (ii) producto de las acciones de fiscalización de la UGPP y la Superintendencia de Economía Solidaria.

5. Desistimiento de la postulación.

El postulante al apoyo podrá solicitar ante la entidad financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito el retiro de su postulación como potencial beneficiario.

Para tal efecto, el postulante deberá informar a la respectiva entidad ante la cual realizó la postulación su intención de desistir de la postulación vigente, mediante el formato dispuesto para tal fin, lo cual deberá hacerse en cualquier momento hasta antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito al Ministerio de Trabajo, de conformidad con las fechas dispuestas en el cronograma para el mes de postulación.

Si el desistimiento ocurre con posterioridad a este término, la Entidad Financiera o Cooperativa de ahorro y crédito deberá aplicar el proceso de devolución.

Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores, consciente de la importancia del presente apoyo estatal, ha diseñado un paquete de servicios para el acompañamiento jurídico en el acogimiento de este beneficio. Para más información puede contactar al área laboral al siguiente correo: abogadolaboral@isanin.com.co

[1] Personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas (Art. 2.2.6.1.10.2. de Decreto 1072 de 2015).

[2] El presente apoyo estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022 (Art. 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015).

Descargue la circular aquí

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

Síganos en nuestras redes sociales de:

Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ISBabogadosycontadores

Publicaciones por año

Otras publicaciones

2022, Español

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, Español

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, Español

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, Español

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...