Medidas adicionales para la protección del empleo durante la emergencia sanitaria

Abr 28, 2020 | 2020

Circular 28-04-2020 (2)

Con ocasión de la ampliación del periodo de aislamiento preventivo establecido en el Decreto 531 de 2020, sin dejar de lado las nuevas instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional sobre el particular en el Decreto 593 de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular No. 033 de 2020 en la cual presentó alternativas adicionales a las planteadas en su Circular No. 021 de 2020, dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, con el fin de proteger el empleo y garantizar la estabilidad económica de las empresas, siendo estas las siguientes:

1. Licencia remunerada compensable:

Empleador y trabajador podrán acordar el otorgamiento de una licencia remunerada, en virtud de la cual el empleador deberá continuar efectuando el pago del salario pactado, aunque el trabajador no esté prestando sus servicios. No obstante, ambas partes podrán acordar un “sistema de compensación” mediante el cual el trabajador se comprometa a reponer las horas no trabajadas una vez superada la actual coyuntura.

2. Modificación de la jornada laboral y del salario:

En aplicación del artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual permite la revisión del contrato de trabajo cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, los empleadores podrán pactar por mutuo acuerdo la modificación de las condiciones contractuales, siendo posible:

  • Reducir la jornada laboral y, en consecuencia, el salario de manera proporcional. De igual forma, se recomienda informar al trabajador mediante comunicación escrita su nuevo horario de trabajo.
  • Reducir el salario manteniendo la misma jornada.
  • Modificar el cargo o las funciones del trabajador.

3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales:

De igual forma, los empleadores podrán modificar o suspender de manera temporal el pago de auxilios, primas extralegales u otras sumas no salariales reconocidas a los trabajadores. En este punto es preciso indicar que, aunque el Ministerio cita el artículo 15 del C.S.T. para tal efecto, referente a la transacción, dicha modificación se podrá efectuar por mutuo acuerdo mediante un otrosí al contrato de trabajo.

4. Concertación de beneficios convencionales:

Aquellas empresas que hayan suscrito acuerdos o pactos colectivos con sus trabajadores podrán en aplicación del artículo 480 del C.S.T., revisar dichos convenios y modificar por mutuo acuerdo las condiciones ahí pactadas referentes a salarios, pagos no salariales, jornada laboral, entre otros.

Dichas modificaciones podrán formalizarse a través de acuerdos “extra convencionales” o “extra pacto”, y deberán contar con la firma de los representantes que sus trabajadores hayan designado para la firma del acuerdo (en el caso de trabajadores sindicalizados) o pacto (para aquellos que no pertenezcan a un sindicato).

5. Conclusiones

Al igual que con las alternativas presentadas por el Ministerio de Trabajo en su Circular No. 021, las medidas aquí presentadas deberán ser analizadas teniendo en cuenta la situación actual de cada compañía frente a la actual coyuntura, especialmente si pueden o no ejercer su objeto social en razón a las medidas de aislamiento preventivo, con el fin de identificar las medidas más adecuadas para gestionar su personal, en procura de conservar el empleo de sus trabajadores sin afectar gravemente la continuidad de su negocio.

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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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