Circular 27/04/2021
El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 376 del 09 de abril de 2021 definió las reglas para que los empleadores y trabajadores que se hayan acogido a la reducción de aportes al sistema pensional, en aplicación del Decreto Legislativo 558 de 2020, puedan efectuar el pago de los aportes pensionales faltantes para los períodos de abril y mayo de 2020 producto de la declaratoria de inexequibilidad del citado Decreto Legislativo.
Si bien esta noticia puede resultar confusa para algunos empleadores y trabajadores, a continuación presentamos un breve resumen de lo ocurrido frente al asunto:
1. El Decreto 558 de 2020.
En desarrollo del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el país, se expidió el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 a través del cual se adoptaron principalmente dos medidas[1]:
(i) El pago parcial de aportes al sistema general de pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020, cotizando únicamente sobre un 3%; y,
(ii) El traslado a Colpensiones de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que devengan un salario mínimo.
Con esto, el Gobierno Nacional pretendía, por un lado, aminorar la severidad de los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19 en el sector empresarial bajo el argumento que la reducción de aportes pensionales generaría liquidez a los agentes económicos e incentivaría el mantenimiento del empleo, y por el otro, garantizar los derechos de los afiliados y preservar la funcionalidad del sistema pensional, haciendo uso del mecanismo especial de pago de las mesadas de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
2. La Declaratoria de inexequibilidad.
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus potestades para ejercer control automático sobre los Decretos Legislativos expedidos durante los Estados de Emergencia, estudió la constitucionalidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 declarando su inexequibilidad, principalmente por las siguientes razones:
- Respecto a la disminución de aportes, porque: (i) desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores que tenían una expectativa pensional superior a un (1) SMMLV); y (ii) disponía de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas.
- Respecto del traslado a Colpensiones de los pensionados con la modalidad de retiro programado, porque dicha medida no guardaba relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia.
Igualmente, la Corte manifestó que con ninguna de estas medidas se aseguraba la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
3. Pago de aportes pensionales faltantes.
Como resultado de la declaratoria de inexequibilidad de la norma en comento, el Gobierno Nacional se vio en la tarea de expedir mediante Decreto las reglas para el pago de los aportes pensionales faltantes para aquellos empleadores, trabajadores y trabajadores independientes que se hayan acogido a esta medida, atendiendo a que la misma era de carácter voluntario.
Así entonces, el Decreto 376 de 2021 dispone, entre otros, lo siguiente:
- Será aplicable para los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que se hayan acogido a la medida de reducción de aportes pensionales.
- En el caso de empleadores y trabajadores, el pago se hará es las proporciones de ley, esto es 75% el empleador y 25% el trabajador. Por su lado, los trabajadores independientes deberán asumir el pago del 100% del aporte.
- El plazo para efectuar los aportes será de 36 meses contados a partir del 01 de junio de 2021. Dicho pago se podrá efectuar en cualquier mes siempre que no supere dicho plazo.
- No se permite el pago parcial de aportes para ninguno de los dos períodos.
- Solo se causarán intereses moratorios cuando estos aportes no se hagan antes del 01 de junio de 2024.
- El Ingreso Base de Cotización deberá ser el mismo reportado durante los períodos de abril y mayo de 2020.
- Cuando el empleador cuente con trabajadores a los cuales les reste menos de 3 años para cumplir la edad de pensión, el pago de las cotizaciones no podrá exceder dicha fecha.
Cabe resaltar que los empleadores no requerirán autorización por parte de sus trabajadores para descontar el porcentaje a su cargo.
Así entonces, si usted es empleador o trabajador independiente deberá estar atento a las modificaciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para efectos del pago de los respectivos aportes.
Por otra parte, si usted es trabajador, tenga en cuenta que su historia laboral, para efectos de una pensión de vejez, únicamente será actualizada una vez usted y su empleador efectúen el pago del aporte faltante.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-258 de 2020.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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