Normalización de conglomerados: Situación de control y grupo empresarial

Dic 23, 2021 | 2021

Circular 23/12/2021

La Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021, expidió el Plan de Normalización de Conglomerados con el fin de promover el registro de la Situación de Control y Grupos Empresariales que no se hayan realizado. Al respecto es importante tener en cuenta que:

  1. La Situación de Control (Arts 260 y 261 Código de Comercio): se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante, generalmente ocurre cuando un accionista o varios en conjunto ostentan la mayoría de la participación accionaria de la sociedad, pero puede generarse Situación de Control por otras causales.
  2. Grupo Empresarial (Art 28 de la Ley 222 de 1995): se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas.

Según establece la Ley 222 de 1995 en su artículo 30, las personas jurídicas o naturales controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración.

Por lo anterior, las compañías que no hayan registrado su situación de control o de Grupo Empresarial, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del 2021 para acogerse a la normalización y realizar los registros correspondientes, con una reducción de las multas y conmutación con sanciones alternativas.

La tasación reducida de las multas se calculará por cada registro dejado de hacer por el o los controlantes, respecto de cada una de las entidades controladas o vinculadas, de acuerdo con los topes máximos establecidos en consideración al monto de activos y al tiempo de extemporaneidad en el registro.

Se establece como sanción alternativa, para conmutar el 50% de las multas impuestas en el marco del Plan de Normalización, la asistencia a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades cuya duración variará dependiendo del monto de las multas y su conmutación.

En caso de que requiera de nuestra asistencia en este tema, contáctenos al correo abogadocomercial@isanin.com.co o al teléfono 604-2683434, en Medellín.

Descargue la circular aquí

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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