Circular 22-01-2021
Mediante el Acuerdo No. 780 del 6 de noviembre de 2020, el Concejo Distrital de Bogotá aprobó una serie de reformas en sus reglas tributarias sustanciales y de procedimiento, e incorporó un portafolio de beneficios tributarios orientados a la formalización empresarial.
A continuación, dejamos los puntos que consideramos de especial relevancia para contribuyentes de los impuestos administrados por el Distrito Capital:
En materia del impuesto predial unificado (IPU):
a) La norma prevé una serie de reglas para la suspensión de los límites aplicables al IPU del año 2021, respecto del liquidado en el año 2020, entre ellas, las siguientes:
- Si la base gravable es igual o inferior a 150 salarios mínimo mensuales legales vigentes (SMMLV), el IPU no tendrá incrementos respecto del liquidado para el año 2020;
- Si la base gravable es superior a 150 SMMLV, el IPU crecerá como máximo en el 100% del IPC de noviembre 2019 a noviembre 2020.
A partir del año 2022 volverán a aplicar las reglas dispuestas en los Acuerdos Distritales Nos. 648 de 2016 y 756 de 2019.
b) El Acuerdo dispone un Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, a partir del año gravable 2021, sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Distrital.
c) Se modifican las tarifas del IPU para predios residenciales urbanos. Como particularidad se prevé la tarifa del 12,3 por mil para predios con avalúo catastral superior a 1.600.622.001.
La norma mantiene las tarifas del 1 y 3 por mil para predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 de acuerdo con el Acuerdo Distrital No. 648 de 2016.
En materia del Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA):
a) Para el año gravable 2021 se dispone un descuento tributario en ICA de hasta el 25% para contribuyentes que reporten disminución en ingresos en 2020 respecto de los percibidos en 2019.
Precisa la norma que el descuento solamente operará en el ICA sin afectar el complementario de avisos y tableros.
b) Paralelamente, para el año 2021, se incrementa la tarifa del ICA en un porcentaje que oscila entre el 5% y el 15%, para aquellos contribuyentes que hayan reportado incrementos de ingresos durante la situación epidemiológica generada por el COVID.
C) Se modifican las tarifas del ICA previstas en el Acuerdo Distrital No. 65 de 2002 para una serie de actividades.
Para el caso de servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal, la tarifa se disminuye del 9,66 por mil al 7,66 por mil, a partir del año 2021. Por el contrario, para el caso de servicios del sector de la construcción, servicios de telecomunicaciones y financieros, las tarifas se incrementan, al igual que ocurre en actividades industriales para el sector farmacéutico.
d) Se grava con ICA a partir del 2022 el servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios. Para el año 2022 la tarifa será del 10.14 por mil.
La norma aclara que esa previsión no aplicará para servicios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, a los cuales aplicará la tarifa dispuesta para la actividad comercial o de servicios que corresponda.
Adopción del Régimen Simple de Tributación:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2010 de 2019, el Distrito adoptó el régimen SIMPLE de tributación, el cual integra el impuesto de industria y comercio consolidado. Se prevén tarifas para el ICA consolidado que oscilan entre 5 y el 12 por mil dependiendo del tipo de actividad.
En razón de lo anterior, el contribuyente que se acoja al régimen SIMPLE ya no deberá presentar declaración de ICA ante el Distrito, en tanto que ese tributo estará integrado en los anticipos bimestrales y en la declaración anual del SIMPLE, a presentarse en los formularios dispuestos por la DIAN para esos efectos.
Incentivos tributarios para la formalización:
a) Se crea un descuento tributario en el ICA orientado a la financiación del registro y/o renovación de la matricula mercantil, con las siguientes características:
- Aplica para personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021;
- La formalización debe darse mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT o en el régimen SIMPLE;
- Los ingresos proyectados deben estar entre las 1.933 UVT ($70.183.364) y las 80.000 UVT ($2.904.640.000);
- Aplica hasta por 3 años y la cuantía del descuento en el ICA se tasará de la siguiente forma:
- 30% del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primer año.
- 50% del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo un (1) establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica.
- 75% del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica.
5. Si el descuento excede el valor del ICA, la diferencia podrá acumularse para imputarse en los períodos siguientes o el contribuyente podrá pedir la devolución del saldo a favor;
6. El descuento aplica igualmente para contribuyentes que se formalicen en el SIMPLE;
7. Se incluyen en el beneficio los contribuyentes que ya estén formalizados y tengan una reducción en sus ingresos del año 2020 respecto de los del año 2019, en un porcentaje igual o superior al 50%;
b) Se dispone una progresividad en la tarifa del ICA para los años 2021 al 2027 inclusive, para microempresas que se formalicen o se hayan formalizado en 2020. Importante destacar que, para el primer año, la tarifa será del 0 por mil.
Otras medidas tributarias y de procedimiento:
a) Se crean una serie de exenciones para el IPU, aplicables para: (i) teatros en donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos; y (ii) colegios, jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares.
b) Se prevén descuentos en el impuesto de vehículos automotores, aplicables durante los años 2021 al 2030, para vehículos eléctricos e híbridos que se matriculen en Bogotá.
c) La norma dispone que los contribuyentes del ICA que realicen inversiones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá, podrán acceder a un descuento tributario en ICA hasta por 5 años, contados a partir del año siguiente en que realicen las inversiones.
El descuento será de hasta el 120% en el primer año; correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad, y del 5% del costo inicial calculado en UVT por los siguientes años por su mantenimiento.
Para tal efecto, deberá presentarse un proyecto ante un Comité que será creado mediante reglamento.
d) Se crea un mecanismo de devoluciones automáticas de saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a $ 5.000.000 o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.
e) Finalmente, la norma adopta los términos dispuestos en el Estatuto Tributario Nacional para notificar el requerimiento especial, la oportunidad para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias y la firmeza de las declaraciones privadas.
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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