Procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor

Abr 11, 2020 | 2020

Circular 11-04-2020

Amparado en las facultades extraordinarias que le confiere la Constitución y la Ley al Presidente de la República, con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se profirió el Decreto Legislativo No. 535 del 10 de abril de 2020 mediante el cual se dispuso un procedimiento abreviado para tramitar la devolución/compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas.

De la norma resaltamos los siguientes puntos:

a. Se pretende aliviar la caja de aquellos contribuyentes que presenten la solicitud de devolución y/o compensación con el lleno de requisitos bajo un procedimiento excepcional que podrá adelantarse durante el término de la Emergencia Sanitaria (la cual se extiende hasta el 30 de mayo de 2020 según la Resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social) o sus prórrogas.

b. Se resolverá la solicitud de devolución y/o compensación en el término de 15 días, disminuyendo 35 días respecto de aquel contemplado en el artículo 855 Estatuto Tributario (ET) -50 días-.

En este punto, llama la atención que el Decreto No. 1422 de agosto de 2019 había previsto la devolución automática de saldos a favor en el término de 10 días hábiles. Es de recordar que actualmente el reseñado decreto no se encuentra vigente en tanto sufrió decaimiento derivado de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 declarada por la Corte.

c. Para contribuyentes calificados como de alto riesgo en materia tributaria, la Dirección Seccional competente deberá dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud:

i) Suspender el proceso hasta tanto permanezca vigente el Estado de Emergencia, para aquellos casos en los que sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular; o

ii) Autorizar la devolución / compensación, informando sobre el caso al área de fiscalización competente a efectos que inicie el control posterior una vez concluya el Estado de Emergencia.

d. La “relación de costos, gastos y deducciones” deberá remitirse a la DIAN hasta 30 días posteriores a la terminación del Estado de Emergencia Sanitaria sin necesidad de que medie requerimiento alguno por parte de la Entidad, so pena de generarse la sanción de que trata el artículo 651 del ET (sanciones por no envío de información, envío con errores o de forma extemporánea).

e. Aquellos expedientes de contribuyentes que se encuentren bajo proceso de fiscalización previa a la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor, deberán remitirse nuevamente al área de devoluciones con el fin que cursen el procedimiento abreviado.

f. Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria, finalizarán con este procedimiento.

Así entonces, se deberán cumplir los requisitos formales generales, salvo la de adjuntar la “relación de costos, gastos y deducciones”, con lo cual se deberá tener especial precaución, a efectos de evitar los tan frecuentes actos inadmisorios proferidos por la Entidad, respecto de asuntos que podrían subsanarse fácilmente en línea sin necesidad de llegar a la inadmisión.  

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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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