Programa para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19

Ago 21, 2020 | 2020

Circular 21-08-2020

Mediante el Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) creó, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19. En este, se reglamentó el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por COVID-19 y estableció las responsabilidades que los diferentes actores del SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS.

En el mencionado decreto se indicaron una serie de definiciones dentro del sistema entre las cuales están  el “Aislamiento Selectivo”, como la medida consistente en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas diagnosticadas con COVID-19 o sospechosas de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona, así como del resto de los miembros del grupo familiar y/o convivientes.

Como complemento al aislamiento selectivo, y con el fin de reducir la propagación, las secretarías de salud departamentales o distritales podrán realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos.

Un tema controversial expuesto en este decreto fue lo referente a las incapacidades. Por un lado, Minsalud indicó que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan las EPS o ARL para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Sin embargo, por otro lado, indicó que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Expresado esto, y según el Ministerio, el hecho  que una persona tenga coronavirus per sé, no es motivo para que el medico expida una incapacidad y en consecuencia, al no expedir la misma, le deja la carga al empleador de asumir el pago del aislamiento puesto que, aun cuando el trabajador tiene condiciones físicas favorables o hace parte de los denominados “asintomáticos”, su diagnóstico es positivo para COVID y por tanto deberá cumplir con el aislamiento. A pesar que el mismo Ministerio menciona que los trabajadores serán priorizados para realizar trabajo en casa o teletrabajo, olvida que en Colombia, la mayoría de puestos, no se pueden realizar mediante estas figuras y por tanto no será posible acogerse a estas mientras el trabajador cumple los quince (15) días de aislamiento sin prestar servicios a la empresa y sin tener una incapacidad debidamente expedida por su médico.

Por otro lado, y frente a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con COVID-19, se indicó que contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

Para la conformación del grupo familiar con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal,  la ADRES[1] utilizará la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén y otras fuentes oficiales, y compilará y organizará la información para uso y disposición de todas las entidades involucradas en el marco de la estrategia PRASS.

Para el pago de la Compensación Económica Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deben:

  • Verificar que el beneficiario de la compensación y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio.
  • Entregar la información que sea requerida por la ADRES para el pago de la Compensación.
  • Autorizar a la ADRES el giro directo de la Compensación Económica Temporal a los beneficiarios, en los términos y condiciones que defina dicha entidad.

Esta administradora validará la información reportada por las EPS y verificará que el beneficiario se encuentre vivo, que esté afiliado al Régimen Subsidiado y que la Compensación Económica Temporal no se haya pagado al mismo afiliado o a algún miembro de su grupo familiar, todo lo cual, tomando como base los sistemas de información oficiales disponibles.

Finalmente, si el afiliado diagnosticado con COVID-19 fallece en el período de aislamiento, la Entidad Promotora de Salud informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.

[1] ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Descargue en el siguiente link el PDF:

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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