Reglamentación de la naturaleza y destinación de las propinas

Ago 17, 2018 | 2018

CIRCULAR

Agosto 17 de 2018

Ley 1935 de 2018: Por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas

El pasado 3 de agosto del año en curso, el Congreso de la República sancionó la Ley 1935 de 2018, en virtud de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

Sus aspectos más relevantes se resumen en los siguientes párrafos:

  1. Ámbito de Aplicación:

La norma indica con precisión que la misma se encuentra destinada a todos los establecimientos de comercio que presten el servicio de consumo de alimentos, bebidas, espectáculos públicos, y cualquier otro lugar que suponga el pago de una propina o haya  lugar a ella por determinación del cliente, esto es, cuando la misma no es sugerida por el establecimiento y el cliente la reconoce.

  1. Concepto de Propina:

La norma precisa con claridad que la propina es un reconocimiento voluntario realizado por parte del consumidor que debe consistir en dinero y cuyos únicos destinatarios son el personal de servicios del respectivo establecimiento por motivo del buen servicio y producto recibido.

  1. Valor de la Propina:

La Ley no indica en ninguno de sus artículos el valor de la propina. Sin embargo, sí establece límites, criterios y métodos para fijar la misma, de tal forma, indica que el valor de la propina puede ser sugerido por el establecimiento, pero en este caso, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor del servicio prestado y el mismo debe ser aceptado por el consumidor.

A contrario sensu, en la ley se establece claramente que en caso que la propina sea sugerida por el consumidor, la misma podrá ser de cualquier suma, ya sea mayor o menor al diez por ciento (10%) del valor del servicio, incluso cuando exista un monto sugerido por el establecimiento.

Adicionalmente, la Ley también establece que el personal de servicios encargado de atender al consumidor, debe indagarle al mismo acerca de su voluntad de incluir o no el valor de la propina en la factura o documento equivalente, únicos documentos que deben ser entregados al consumidor para su verificación.

  1. Naturaleza y Destinación:

Dada la razón de ser de las propinas, esto es, gratificar la calidad de los servicios y productos recibidos, la Ley establece a las personas que participan en la prestación del servicio como únicos destinatarios de las mismas y, además, les atribuye la posibilidad de pactar la forma de distribución de las mismas, pero en ausencia de ello, la respectiva norma indica que debe hacerse de forma equitativa.

Dado lo anterior, es oportuna la norma al indicar que se encuentra prohibido a los propietarios o administradores de los destinatarios de la norma, intervenir en la distribución de las propinas o dar una destinación diferente a la ya establecida, esto es, el beneficio de quienes participan en la cadena de prestación del servicio.

  1. Pago y Naturaleza del Pago:

La norma obliga a los empleadores a efectuar el pago de estas propinas al personal del servicio en un plazo cualquiera siempre y cuando el mismo no supere el término de un (1) mes.

Es importante precisar que, de acuerdo a la naturaleza de las propinas, y con base al artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo, las mismas no constituyen en ningún caso un factor salarial que deba tenerse en cuenta para los aportes de seguridad social o pago de prestaciones sociales de los beneficiarios de las mismas.

  1. Vigilancia y Control:

Por último, previendo los posibles incumplimientos a lo anteriormente expuesto, se dispuso adicionar el numeral 19 al artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en virtud del cual faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para que, dentro de sus funciones administrativas, vigile lo relativo a la información que se brinde a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y, además, sobre la destinación de la misma por parte de los establecimientos a favor de sus beneficiarios.

En caso de que requiera información adicional sobre estos artículos u otros adicionales, esta oficina le brindará la asesoría y el acompañamiento necesario en el tema.

 Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – Reglamentación de la naturaleza y destinación de las propinas

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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