Regulación societaria para transitar la crisis

Ago 28, 2021 | 2021

Artículo publicado el 28 de agosto en Asuntos Legales del diario La República.

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

juan.sanin@isanin.com.co

De la crisis financiera de 2007-09 quedó claro que el papel del supervisor va más allá de ser un simple veedor; debe también tener un rol activo en la regulación de las actividades de sus supervisados para prever, mitigar, transitar y sortear la crisis. Este rol lo ha asumido -con lujo de detalles- la Superintendencia de Sociedades como ente supervisor, quien ha sido proactivo acompañando al regulador en la expedición de normas necesarias para transitar la crisis. En las siguientes líneas, se hará referencia a tres de ellas, expedidas en el mes de agosto del presente año y que tienen un impacto alto en la recuperación empresarial.

En primer lugar, el día 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expidió el Decreto 854 de 2021, por medio del cual se establecieron los indicadores generales (indicador, dimensión y fórmula) que deben ser utilizados por parte de los administradores sociales para verificar la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, y se aclaró que tal situación se verificaría al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio.

Lo positivo de este Decreto es que la hipótesis de negocio en marcha -según la tesis del profesor Juan Antonio Gaviria- vuelve a convertirse en una regla (donde, al contrastarse con unos parámetros, puede darse o no) y deja de ser un estándar amplio y discrecional de los administradores, los cuales se volvían solidariamente responsables por los perjuicios de su no aplicación.

En segundo lugar, el día 10 de agosto de 2021, el MinCIT expidió el Decreto 890 de 2021, el cual reglamentó el régimen de los bonos de riesgo que pueden ser incluidos en los acuerdos de reorganización de la Ley 1116 de 2006 o del Decreto 560 de 2020 de las empresas afectadas por la crisis generada por el covid-19, y suscritos voluntariamente por los acreedores interesados como un mecanismo de capitalización de pasivos.

Con este Decreto se benefician las empresas en crisis, ya que pueden reperfilar su deuda generando -al tiempo- un instrumento financiero combinado (instrumento de cuasi-capital o cuasi-equity) que puede transarse libremente y que puede ser convertido en acciones, cuotas o derechos de participación, según quede establecido en el acuerdo. Esta norma, además de ofrecer una solución práctica de reperfilamiento para los deudores, crea un mercado para los acreedores.

En tercer lugar, el día 19 de agosto de 2021, el MinCIT expidió el Decreto 939 de 2021 por medio del cual se reglamentan las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la Dian y demás entidades del Estado, que pueden otorgar las mismas a efectos de ayudar a preservar la empresa y el empleo en las sociedades que hayan sido gravemente afectadas con la crisis generada por la pandemia del covid-19.

Con la expedición de este Decreto, reciben dichas entidades la facultad expresa para otorgar estas facilidades (sujetos al cumplimiento de unos porcentajes máximos a otorgar y a la eventual existencia de un Comité de aprobación de rebajas) evitándose así la posibilidad de una investigación por disponer de recursos públicos (especialmente en lo relativo a las rebajas de capital).

Lo anterior demuestra la gestión que -en un solo mes- ha hecho la Superintendencia de Sociedades, y todas sus delegaturas (en especial la de insolvencia), por procurar el tránsito fluido de las empresas en situación de crisis.

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