Renovación de la matrícula mercantil

Feb 8, 2019 | 2019

CIRCULAR

08/02/2019

Por disposición del artículo 28 del Código de Comercio, los comerciantes tienen el deber de inscribirse en el registro mercantil e inscribir en este, todos los actos, libros y documentos sujetos  al mismo. Dicho Código, en su artículo 33, dispone además la obligación de renovar la matrícula mercantil, anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses.

En concordancia con lo anterior y según el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, todo comerciante (persona natural o jurídica) que incumpla con la obligación de renovar su matrícula mercantil dentro del periodo estipulado para ello, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El monto de la sanción estipulada en el artículo 37 anterior, fue modificado por el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, quedando la sanción en multa de hasta diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, la Ley 1727 de 2014, contempla otras sanciones derivadas de la no renovación de la matrícula mercantil o registro, tales como:

  1. La pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva Cámara de Comercio por la no renovación dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  2. La “cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años[1].”
  3. La disolución e inmersión en estado de liquidación de las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años.

Con base en lo anterior y como debe hacerse cada anualidad, durante el año 2019 los comerciantes se encuentran obligados a cumplir con la renovación de la matrícula mercantil, a más tardar el día 31 del mes de marzo. De no cumplir con la obligación en cuestión, podrá ser sujeto a las sanciones mencionadas.

[1] Ley 1727 de 2014, artículo 31.

 

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular -Renovación de la matrícula mercantil

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

 Síganos en nuestras redes sociales de:

Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ISBabogadosycontadores

Publicaciones por año

Otras publicaciones

2022, Español

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, Español

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, Español

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, Español

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...