Residencia fiscal para extranjeros en Colombia

Ago 2, 2019 | 2019

¿Es usted un extranjero con permanencia   u operaciones en  Colombia?

Esta información le puede interesar…

Con el fin que evite futuras contingencias ante la Administración Tributaria, a continuación le remitimos los criterios que debe considerar para que verifique si está obligado a cumplir con el deber formal de declarar en Colombia y no pase por omiso asumiendo los riesgos que esto conlleva. Recuerde que el 6 de agosto inician los vencimientos para presentar y/o pagar su declaración de renta.

En Colombia deben presentar declaración del impuesto sobre la renta tanto los Residentes como los no Residentes, según cumplan con algunas consideraciones…

¿Cómo saber si es residente en Colombia para efectos fiscales?

A. Si es extranjero pero entre los años 2017 y 2018 permaneció de forma continua o intermitente más de 183 días en Colombia, en un período de 365 días -para lo cual le sugerimos revise su pasaporte– se convierte en Residente Fiscal Colombiano, independiente de su país de origen, y por tanto, estará obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018.

B. Si es colombiano y se ha ausentado del país, pero cumple con al menos uno de los siguientes puntos:

  • Entre los años 2017 y 2018 ingresó al país y permaneció de forma continua o intermitente más de 183 días, en un periodo de 365 días – para lo cual le sugerimos revise su pasaporte – se convierte en Residente Fiscal Colombiano.
  • Su cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

No obstante, si cumple alguno de los puntos anteriores, pero le aplican al menos uno de los 2 puntos siguientes, no será Residente Fiscal:

  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

¿Qué información debe reportar en su declaración como Residente Fiscal?

Bajo esta calidad de Residente estará obligado a reportarle a la Administración Tributaria toda la información relacionada con:

  1. Su patrimonio (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, entre otros) poseído tanto en Colombia como en el exterior.
  2. Los ingresos recibidos en Colombia y en el exterior.

Tenga en cuenta que, sobre los ingresos declarados en el exterior, podrá imputar los costos y gastos relacionados considerando los límites establecidos en las normas tributarias y descontar a su vez el impuesto que haya pagado en el exterior por esas rentas.

Y si de acuerdo con los puntos anteriores no soy Residente Fiscal, ¿debo presentar declaración de renta?

Si usted no es Residente Fiscal en Colombia, debe presentar su declaración de Renta, únicamente informándole a la Administración Tributaria lo siguiente:

  1. Su patrimonio (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, Inversiones, entre otros) poseído solo en Colombia.
  2. Los ingresos recibidos solo en Colombia.

Cuando la totalidad de los ingresos percibidos en Colombia fueron sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos al exterior, no se estará en la obligación de presentar declaración en Colombia.

¿Hasta cuándo tengo plazo para presentar la declaración de renta?

Este plazo depende de los últimos 2 dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) que le haya sido asignado en el momento de inscripción en el RUT (Registro único Tributario), iniciando el 6 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019.

¿Qué puede pasar si no presento la declaración de renta? 

La DIAN tiene 5 años para investigarlo e iniciarle un proceso sancionatorio por omisión en la presentación de la declaración. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4348 del Código Penal, podría configurarse con ello, el delito de defraudación fiscal.

¿Y si la presento después del plazo?

Estará sometido a una sanción por extemporaneidad calculada sobre el impuesto, ingresos o patrimonio, según el caso.

Si quiere agendar una cita con nuestros especialistas en impuestos favor contactar a Gabriela Ranowsky al correo: asistentegerencia@isanin.com.co

Exoneración de responsabilidad: Esta información general se presenta para fines ilustrativos y no puede ser considerada como base de una asesoría fiscal. Debe consultarse a un especialista antes de tomar cualquier decisión al respecto.

Descargue en el siguiente link el PDF:

Circular – Comunicado Extranjeros_Obligación declaración de renta

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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