Circular 11-06-2021
El 2 de junio se publicó la Resolución 777 del Ministerio de Salud por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
Dicha resolución aplica entonces a todos los habitantes del territorio nacional, a los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales, y discrimina el desarrollo de todas las actividades por tres (3) ciclos dependiendo del porcentaje de cobertura de la vacunación en cada distrito o municipio así:
Ciclo 1: Inicia en el momento en que entra en vigencia la Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
Ciclo 2: Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid — 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal.
Ciclo 3: Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente Resolución.
Así las cosas, para todos los ciclos correspondientes, se fija mediante un Anexo técnico, los nuevos protocolos de bioseguridad, medidas dentro de las cuales se destacan las siguientes:
Distanciamiento físico: Para todas las actividades de los diferentes sectores destinatarios de la presente resolución, el distanciamiento físico será de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno.
Uso de tapabocas: El uso del tapabocas es obligatorio en todos los lugares y ambientes.
Limpieza y desinfección: Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, lo dispuesto para la atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requieran para el desarrollo de las respectivas actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumos y el personal responsable, entre otros. No se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión.
Manejo de residuos: Identificar los residuos generados en el área de trabajo; Informar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad; Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio.
Comunicación del riesgo y cuidado de la salud: Difusión de los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 en el entorno laboral y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud- EPS y con la asesoría y asistencia técnica de las ARL.
Así mismo, se destacan las siguientes medidas adicionales para los sectores y algunas actividades económicas específicas:
SECTOR LABORAL
Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
- Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo.
- Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo
- Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo.
- Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
- Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores.
- Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial.
- Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
- Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
Alternativas de organización laboral
- Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado.
- Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo.
- Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.
- Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL, la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado.
- El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento.
- Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente.
- El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio – EAPB.
- Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la activación del Programa de Prueba, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS.
MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO (HOTELERÍA)
Disponer de un área específica para el aislamiento de usuarios que resulten positivos a COVID y deban cumplir con la cuarentena respectiva; Prestar servicio a la mesa o a la habitación (estilo hospitalario). En el caso de prestar el servicio de buffet, se debe asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad como poner un separador entre la comida y las personas e implementar servicio asistido por un único trabajador
Establecimientos y lugares con piscinas abiertas al público
- Establecer horarios por grupos que permitan implementar las medidas establecida en el presente protocolo, como el distanciamiento físico,
- Evitar aglomeraciones.
- Limpiar diariamente cada uno de los elementos y equipos que hacen parte del sistema de tratamiento, esto es filtro, bombas, dosificadores, etc, limpieza, cepillado, aspirado de toda la superficie del estanque.
- Para piscinas climatizadas antes de volver a abrir el estanque, el agua será calentada de forma controlada, se aumentará la temperatura en no más de un grado centígrado cada cuatro horas para evitar el crecimiento bacteriano exponencial.
MEDIDA ADICIONAL PARA EL SECTOR AGRO
En aquellas unidades productivas donde se requiera la mano de obra transitoria en las labores de recolección de cosechas, y que implique la permanencia temporal de trabajadores en estas, debe contarse con un área para aislamiento de las personas positivas a COVID-19 que deban cumplir con la cuarentena respectiva.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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