Circular 18-01-2021
Mediante el Concepto N° 115-194414 del 24 de septiembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley, reiteró que las sociedades responsables del impuesto sobre las ventas – IVA deberán presentar y pagar su declaración en los términos previstos en la ley, sin importar que las facturas generadas no hayan sido canceladas por sus clientes por encontrarse admitidos en procesos de insolvencia.
En el mencionado concepto, la entidad señaló que la coyuntura actual y el gran número de sociedades en procesos de insolvencia (Reorganización Empresarial) han propiciado un retardo en el pago de las facturas, lo que impide que los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA consignen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los dineros recaudados por este concepto les genera un retardo en el cumplimiento de dicha obligación.
Sin embargo, recalcó que la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre las ventas, en donde se registra el IVA generado, el IVA descontable, las retenciones en la fuente a título de IVA que fueron practicadas, entre otros factores, deberá realizarse en los plazos previstos por la ley así sus clientes hayan incumplido con el pago de la facturación por los servicios o bienes adquiridos.
La no presentación y pago del impuesto, ya sea bimestral o cuatrimestralmente, podrá generar intereses de mora o las sanciones a las que haya lugar. No obstante, el artículo 402 del Código Penal prevé un término de dos meses después de la fecha señalada para el pago del impuesto para que los responsables del impuesto sobre las ventas puedan efectuar la consignación a la DIAN, y así cumplir con la obligación legal.
Así las cosas, la sociedad responsable del impuesto sobre las ventas también podrá acudir ante el promotor encargado en el proceso de insolvencia de sus clientes con el propósito de hacerse parte para obtener el pago de la facturación adeudada, siempre que se encuentre en el momento procesal para hacerlo.
Descargue en el siguiente link la circular:
IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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