Sobre la exequibilidad del régimen de subcapitalización

Oct 1, 2014 | 2014

Diario La República

1 octubre de 2014

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

La Corte Constitucional anunció, que por medio de sentencia C-665-2014, había declarado la exequibilidad del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el cual consagra el mal llamado régimen de subcapitalización en Colombia.

Se establece que la disposición atacada es constitucionalmente válida por cuanto: 1) se aplica a todos los contribuyentes, razón por la cual no viola el principio de igualdad, 2) la norma no pretende direccionar las estrategias de inversión o financiamiento de los actores económicos, razón por la cual no se afectan los principios de libertad de empresa y equidad del sistema tributario, 3) la norma aplica a todos los actores económicos a partir de su promulgación, sin que sean válidos los argumentos particulares sobre el endeudamiento de cada actor económico, razón por la cual no puede establecerse que tal disposición atenta contra el derecho constitucional al debido proceso.

Si bien el análisis de la Corte Constitucional es válido, y se respeta, debe indicarse que el denominado régimen de subcapitalización no es tal, y su consagración legal tergiversó lo querido por el legislador, razón por la cual impuso al empresario colombiano -injustificadamente- una carga desmedida y desproporcional consistente en no poderse deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable excedan el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En el sentir del autor, esta norma, vista desde lo que se quiso y no quedó, es violatoria de los principios constitucionales de irretroactividad, equidad y justicia tributaria.

Según la experiencia internacional, y de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Ocde, los regímenes de subcapitalización son introducidos en las legislaciones locales como una técnica legislativa anti-elusiva encaminada a recalificar (en operaciones de capital o equity), las operaciones de endeudamiento que se celebren entre empresas nacionales con entidades vinculadas del exterior cuando a raíz de las mismas el endeudamiento de la entidad receptora supere en más de tres veces su propio patrimonio. Ello por cuanto se presume que tales operaciones tendrían como finalidad única generar un pago de intereses exorbitante (deducción fiscal) por parte de la entidad nacional, lo cual erosionaría la base gravable del país de la entidad receptora. Bajo este entendido fue presentada esta norma ante el Congreso y así consta en la exposición de motivos de la Ley 1607 del 2012 cuando establece que: “en Colombia existe el sesgo de la deducibilidad de los intereses frente a la no deducibilidad de los dividendos, por lo cual las empresas tienden a financiar la mayor parte de sus proyectos a través del crédito. Esto ocurre frecuentemente a través del uso de créditos subordinados con los socios o de colaterales prestados por partes vinculadas en el extranjero. Así, los socios reciben el retorno de la inversión a manera de intereses deducibles en Colombia, reduciendo a su vez el patrimonio de la empresa para fines fiscales”. Lo que terminó quedando en la ley fue lo peor de todos los mundos; una restricción injustificada a la deducción de intereses pagados por empresarios locales a partes no vinculadas en Colombia (inclusive a entidades financieras) y con claros efectos retroactivos, pues, en general, las empresas pagan intereses por endeudamientos de largo plazo los cuales pudieron haber sido contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. A su vez, se consagra con este régimen una ventaja injustificada (gracias a la teoría del monismo moderado adoptada por la Corte Constitucional, según la cual priman los tratados fiscales sobre la ley interna) para ciertos empresarios nacionales que pagan intereses a empresas residentes en países con los cuales se tiene celebrado un convenio para evitar la doble imposición, por cuanto dicho sistema de subcapitalización no le aplicaría a estas.

En conclusión, no es suficiente que la Corte Constitucional revise la exequibilidad de las normas desde una óptica meramente formal, sino que lo haga teniendo en cuenta factores como la voluntad del legislador, el efecto que ciertas medidas generan en la industria y en el comercio y el daño que las mismas puedan generar por tener efectos retroactivos frente al destinatario.

Descargue en el siguiente link el PDF:

1-10 Sobre la exequibilidad del régimen de subcapitalización-La República

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

 

Síganos en nuestras redes sociales de:

 Twitter: @ISBabogados / @juansanin

Facebook: @ISBabogadosycontadores

Publicaciones por año

Otras publicaciones

2022, Español

La obligada facturación de regalías mineras

Artículo publicado el 6 de mayo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co El pasado 10 de marzo de 2022, el Consejo de Estado, con ponencia de Myriam Stella Gutiérrez, emitió la Sentencia con radicado...

2022, Español

Efectos fiscales de la reposición del aporte

Artículo publicado el 27 de abril en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@mazars.com.co Desde la expedición del Oficio 220-245291/2021, por parte de la Superintendencia de Sociedades, mucho se ha hablado acerca de una...

2022, Español

Un voto contra la corrupción

Artículo publicado el 08 de marzo en Asuntos Legales del diario La República. Autor: Juan Esteban Sanín Gómez juan.sanin@isanin.com.co He utilizado esta columna desde 2014 para escribir sobre impuestos y sociedades, que es el tema en el cual me muevo...

2022, Español

Beneficio Tributario Departamento Valle del Cauca

Circular 04/03/2022 Mediante la Ordenanza No. 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley...