Circular 08-03-2021
Una de las obligaciones que tienen las sociedades comerciales, año tras año, es la de realizar -cuando menos- una reunión ordinaria de su órgano máximo de dirección, bien sea la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas.
Lo anteriormente dispuesto se requiere con el fin de que dicho órgano examine la situación de la sociedad, designe o ratifique los cargos directivos y determine las directrices económicas de la compañía, para lo cual salvo estipulación estatutaria que indique fecha distinta, el Código de Comercio otorga un término supletivo máximo que es “dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio” o, en otras palabras, otorga un plazo máximo hasta el 31 de marzo del año corriente.
Ahora bien, el artículo 424 del Código de Comercio exige a las sociedades que no tengan la calidad de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), convocar a dicha reunión ordinaria con un término mínimo de anticipación de quince (15) días hábiles previos a la fecha de la reunión ordinaria sin que se cuente el día de la convocatoria ni el día mismo de la reunión. Estos quince (15) días son exigidos, ya que, debido a los temas que se tratan en estas reuniones, es necesario que se permita a los accionistas ejercer su derecho de inspección.
Así las cosas y teniendo en cuenta que en el presente año (2021) el día 22 de marzo es festivo nacional, a la fecha de hoy (8 de marzo) se entiende que nos encontramos en el último día hábil en el que se puede realizar la convocatoria a reuniones ordinarias del periodo 2020, para todas aquellas Sociedades que no tengan la calidad de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
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IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS
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