Vencimiento para la presentación de Informes 42, 50 y 52 correspondientes al ejercicio 2021 de la Supersociedades

Dic 17, 2021 | 2021

Circular 17/12/2021

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 100-000016 de 2021, estableció los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los informes 42- Prácticas Empresariales, 50- Prevención del riesgo de LA/FT/FPADM[1], 52- Programas de Transparencia y Ética Empresarial, entre otros. El diligenciamiento, al igual que su presentación, se deberá llevar a cabo mediante el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co en la sección “Presentación Informes Empresariales”- botón “Módulo Storm”.

A continuación, se exponen los sujetos obligados y los plazos previstos para la presentación:

Informe 42- Prácticas Empresariales  

Están obligadas a diligenciar este informe las entidades empresariales vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, a excepción de las que se encuentran en las situaciones descritas en el numeral 3.2 de la Circular Externa en mención (entre las que se destacan aquellas que están en estado de inspección, liquidación judicial simplificada, liquidación obligatoria, liquidación judicial, liquidación voluntaria, reorganización, reorganización abreviada, reestructuración, en concordato, entre otras).

La responsabilidad del diligenciamiento, contenido y fidelidad de este informe será de los administradores de las entidades empresariales obligadas y deberá presentarse de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación, en los siguientes plazos:

Es importante indicar que no se requiere el envío de documentos adicionales y quienes tengan más de un cierre contable deberán presentar un único informe.

Informe 50- Prevención del riesgo de LA/FT/FPADM

 Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica[2] durante el año 2021, deberán enviar el informe en los siguientes plazos de acuerdo con los últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir los dígitos de verificación:

El informe deberá diligenciarse con responsabilidad y transparencia por parte de las Entidades Empresariales obligadas.

Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial

Están obligados a diligenciar el Informe 52 las sociedades vigiladas que hayan cumplido con los criterios previstos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 en los siguientes términos:

Las Entidades Empresariales obligadas que no cumplan con la presentación de los informes anteriormente mencionados podrán ser sancionadas por parte de la Superintendencia de Sociedades mediante la imposición de sanciones o multas hasta por 200 SMLMV, tal como se encuentra previsto en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

En caso de que requiera de nuestra asistencia en este tema, contáctenos al correo asistentegerencia@isanin.com.co o al teléfono 604-2683434, en Medellín.

[1] Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

[2] Circular Externa 100-000016

Descargue la circular aquí

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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